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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 130/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-15086987-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó calificar como Proyecto Crítico en los términos del Régimen de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura establecido por la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, al proyecto de inversión “Fortín de Piedra”, ubicado en la formación Vaca Muerta en la Provincia del NEUQUÉN.

Que la ex SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, ha tomado intervención mediante Informe Técnico de fecha 5 de enero de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la citada ex Subsecretaría (IF-2018-01071670-APN-DNEP#MEM), indicando que el referido proyecto de exploración y explotación de hidrocarburos cumple con los requisitos de la Ley N° 26.360 y sugiere sea declarado como Proyecto Crítico en el marco de dicha normativa.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por la Ley N° 26.360, concluyendo mediante informe producido por la Coordinación de Obras e Impuestos de la DIRECCIÓN GENERAL OPERATIVA de la citada Subsecretaría, que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en dicha normativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por la Ley N° 26.360 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Califícase como Proyecto Crítico en los términos de la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, al proyecto de inversión “Fortín de Piedra”, ubicado en la formación de Vaca Muerta en la Provincia del NEUQUÉN, el que será ejecutado por la firma TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA (TECPETROL S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma TECPETROL S.A., al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 23/04/2018 N° 26864/18 v. 23/04/2018

Fecha de publicación 23/04/2018