MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
Disposición 38/2018
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-04416478-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobó un procedimiento especial destinado a obtener la declaración de “Proyecto Crítico” y la aplicación del beneficio previsto en el artículo 34 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 –incorporado como artículo 106 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2014)–, aplicable para los casos y con el alcance que se disponen en el Anexo (IF-2017-34066846-PNSSER#MEM), que forma parte integrante de la citada resolución.
Que el procedimiento previsto tiene un alcance limitado exclusivamente al otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 34 de la mencionada Ley N° 26.422, a favor de los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° del citado anexo que lo soliciten, para la importación de aerogeneradores de potencia superior a SETECIENTOS KILOVATIOS (700 kW) incluidos en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 8502.31.00, por la potencia total y por las cantidades que para cada proyecto se consignan en los respectivos Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, otorgados de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Anexo de la citada Resolución Conjunta N° 4/2017, las mercaderías a importar con el beneficio referido deberán destinarse únicamente a los proyectos mencionados en el artículo 1° del mismo anexo, considerándose parte constitutiva imprescindible de ellos.
Que la firma ARAUCO RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (ARAUCO RENOVABLES S.A.U.) (CUIT N° 30-71540775-9) solicitó la calificación como “Proyecto Crítico”, en los términos de la mencionada Resolución Conjunta N° 4/2017, del proyecto PARQUE EÓLICO ARAUCO II (ETAPA 3 y 4), NIPRO N° R15EOL47, del que es titular, por el cual se le otorgó el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, mediante la Disposición Nº 51 de fecha 24 de julio de 2017 de esta Subsecretaría.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2018-08980059-APN-DNER#MEM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría evaluó la solicitud realizada y concluyó que corresponde calificar como “Proyecto Crítico” al proyecto analizado y otorgar el beneficio previsto en el artículo 34 de la citada Ley N° 26.422, con el alcance definido en la mencionada resolución conjunta, debido a que cumple con todos los requisitos establecidos al efecto.
Que en consecuencia, corresponde disponer la calificación del proyecto PARQUE EÓLICO ARAUCO II (ETAPA 3 y 4) como “Proyecto Crítico” y otorgar el beneficio establecido en el párrafo precedente, para la importación de aerogeneradores de potencia superior a SETECIENTOS KILOVATIOS (700 kW) incluidos en la posición arancelaria de la N.C.M. 8502.31.00, por la potencia total y por la cantidad que para dicho proyecto se consignen en el respectivo Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la citada resolución conjunta, el beneficio que se otorga por el presente acto será aplicable siempre que la importación de los equipos se perfeccione antes del 31 de diciembre de 2019.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo de la citada Resolución Conjunta N° 4/2017.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Califícase como “Proyecto Crítico”, en los términos de la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su Anexo (IF-2017-34066846-APN-SSER#MEM), al proyecto de inversión PARQUE EÓLICO ARAUCO II (ETAPA 3 y 4), NIPRO N° R15EOL47, del beneficiario ARAUCO RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (ARAUCO RENOVABLES S.A.U.) (CUIT N° 30-71540775-9).
ARTÍCULO 2°.- Otórgase el beneficio previsto en el artículo 34 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 a la firma ARAUCO RENOVABLES S.A.U. para la importación de aerogeneradores de potencia superior a SETECIENTOS KILOVATIOS (700 kW) incluidos en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.31.00, por la potencia total y por las cantidades que se consignen en el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables otorgado por la Disposición Nº 51 de fecha 24 de julio de 2017 de esta Subsecretaría o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el beneficio otorgado por el artículo anterior será aplicable siempre que la importación de los equipos alcanzados se perfeccione antes del 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a ARAUCO RENOVABLES S.A.U., al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sebastián Alejandro Kind.
e. 23/04/2018 N° 27118/18 v. 23/04/2018
Fecha de publicación 23/04/2018