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9 de Octubre de 2024

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las Entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA TEXTIL DE TRABAJO EL CHOIQUE LTDA MATRICULA 6663; COOPERATIVA DE CONSUMO DE LOS SINDICATOS UNIDOS DE COMODORO RIVADAVIA LTDA MATRICULA 7356; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO Y ASISTENCIA MUTUA DEL PERSONAL DE PRENYL LTDA MATRICULA 7431; COOPERATIVA AGRICOLA LTDA GUALJAINA MATRICULA 8092; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DE EMPLEADOS PROVINCIALES DEL CHUBUT LTDA 3 DE ABRIL MATRICULA 8342; COOPERATIVA DE PROVISION PARA EL GREMIO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA GOLFO SAN JORGE LTDA MATRICULA 8354; COOPERATIVA APICOLA FUTALEUFU LTDA MATRICULA 8797; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS EL MAITEN LTDA MATRICULA 8834; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS DE LAGO PUELO LTDA MATRICULA 9182; COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA FORESTAL DE CHOLILA LTDA CHOLILA COOPERATIVA MATRICULA 9372; COOPERATIVA DE PROVISION GANADERA CHUBUT OESTE LTDA MATRICULA 9513; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DEL PERSONAL DE L.R.U. 4 LTDA MATRICULA 9519; TODAS ELLAS INCLUIDAS EN EL EXPTE Nº 5815/15, y RESOLUCIÓN Nº 2585/14 INAES, y con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y su modificatoria Resolución Nº 1464/10 INAES y Resolución Nº 403/13 INAES, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y modificatorias. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley Nº 20.337, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario , evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991) FDO: Dr. Guillermo Darío Meneguzzi. Instructor Sumariante -

Guillermo Dario Meneguzzi, Instructor Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 23/04/2018 N° 26882/18 v. 25/04/2018

Fecha de publicación 23/04/2018