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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO TILCARA LTDA. Mat.25.321; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS “FAMATUC” LTDA. Mat.22.173; COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS UNIDAS II LTDA. Mat.25.239; COOPERATIVA DE TRABAJO LOS TAMAYOS LTDA. Mat.24.803; COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA DE ALDERETES LTDA. Mat.22.768; COOPERATIVA DE TRABAJO DON FRANCISCO LTDA. Mat. 24.688; COOPERATIVA DE TRABAJO “24 DE NOVIEMBRE 242” LTDA. Mat.26.034; COOPERATIVA DE TRABAJO SAGRADA FAMILIA LTDA. Mat.26.038, en sus respectivos sumarios Nº 5193/13, 2576/13, 2737/13, 2793/13, 2256/13, 5348/13, 5121/13, 5163/13, se ha dictado la siguiente Providencia: 12/04/2018. VISTO, que según constancia de autos, la entidad de referencia, fue debidamente notificada de la promoción de las presentes actuaciones sumariales mediante la publicación de edictos en el B.O.R.A. y, CONSIDERANDO: 1) Que la entidad sumariada no ha presentado el descargo y ofrecido prueba dentro del plazo que a tales efectos se le ha acordado. 2)Que el rol de esta Administración del Estado en su función de contralor debe tender a establecer la verdad material, es decir la realidad fáctica de la situación jurídico-social de la entidad de marras, a fin de salvaguardar el interés público, e indirectamente también el de los particulares. 3) Que toda vez que no se han producido hechos sobre los cuales se pueda alegar, el sumario no se abre a prueba (V. Dictámenes procuración del Tesoro de la Nación 262:162). 4) Que en virtud de lo expuesto, DISPONGO: Artículo 1º: Désele por decaído a la entidad sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1° inc. e) apartado 8 de la Ley N º 19.549. Artículo 2°: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 3º: Pasen los presentes actuados a despacho para resolver. Artículo 4°: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). FDO: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante-INAES. El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O.1991). FDO: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante-INAES.”

Vanesa Cristina Vasquez, Asesor Legal, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 23/04/2018 N° 26884/18 v. 25/04/2018

Fecha de publicación 23/04/2018