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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a las siguientes entidades respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIO PARA PROPIETARIOS DE VEHICULOS, AMSER. Mat 2347; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TRADE CENTER LTDA. Mat. 24.205; COOPERATIVA DE TRABAJO “SANTARRITA” LTDA. Mat. 33.102; COOPERATIVA DE TRABAJO “FUTURO” LTDA. Mat. 24.825; COOPERATIVA DE TRABAJO “HUEICHAPILL” LTDA. Mat.35.649, COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTISTAS SECTOR SAN JOSE LTDA. Mat. 16.066, en sus respectivos sumarios Nº 9718/12, 5797/13, 4549/13, 10.365, 5421/14, 5703/13, se ha dictado la siguiente Providencia: 13/04/2018. VISTO, que según constancia de autos, la entidad de referencia, fue debidamente notificada de la promoción de las presentes actuaciones sumariales mediante la publicación de edictos en el B.O.R.A. y, CONSIDERANDO: 1) Que la entidad sumariada no ha presentado el descargo y ofrecido prueba dentro del plazo que a tales efectos se le ha acordado. 2)Que el rol de esta Administración del Estado en su función de contralor debe tender a establecer la verdad material, es decir la realidad fáctica de la situación jurídico-social de la entidad de marras, a fin de salvaguardar el interés público, e indirectamente también el de los particulares. 3) Que toda vez que no se han producido hechos sobre los cuales se pueda alegar, el sumario no se abre a prueba (V. Dictámenes procuración del Tesoro de la Nación 262:162). 4) Que en virtud de lo expuesto, DISPONGO: Artículo 1º: Désele por decaído a la entidad sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1° inc. e) apartado 8 de la Ley N º 19.549. Artículo 2°: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 3º: Pasen los presentes actuados a despacho para resolver. Artículo 4°: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O.1991). FDO: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante-INAES.

Vanesa Cristina Vasquez, Asesor Legal, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 23/04/2018 N° 26890/18 v. 25/04/2018

Fecha de publicación 23/04/2018