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1 de Septiembre de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DV SEC2

REF. NOTA Nº 08/2018 (DV SEC)

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se citan a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del C.A. y en el caso de quienes hubieren resultado ser garantes de la obligación tributaria, bajo apercibimiento de rebeldía o de corresponder, de dar por decaído el derecho a hacer valer las defensas del garante. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional –en caso de corresponder- producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.) Asimismo, se hace saber que el importe de los tributos correspondientes a la mercadería en trato ascienden a los importes abajo citados, intimando a su cancelación en los términos del artículo 794 y cc. del Código Aduanero. Fdo.: Abog. MARCOS M. MAZZA. Jefe División (Int.) Secretaría Nº 2. (DE PRLA)-

EXPEDIENTEIMPUTADOMULTATRIBUTOS
12181-463-2008YI YONG KU (CUIL Nº 20-18303518-6)$ 147.201,13 y Abandono de la mercadería.-U$S 46.435,69 y $ 40.951,93.-
12181-463-2008LEE KYE HYUN (CUIT Nº 20-92769707-7)-----------------U$S 46.435,69 y $ 40.951,93.-

Marcos M. Mazza, Jefe (Int.) de la División Secretaría N° 2, DE PRLA - DGA.

e. 24/04/2018 N° 27195/18 v. 24/04/2018

Fecha de publicación 24/04/2018