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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 65/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-35613217-APN-DMENYD#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros. 25.031 y 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 678 del 30 de mayo de 2006, 84 del 4 de febrero de 2009, 13 del 10 de diciembre de 2015 y 1122 del 29 de diciembre de 2017, la Resolución N° 270 del 26 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones Nros. 422 del 21 de septiembre de 2012, 962 del 18 de diciembre de 2012 y 37 del 13 de febrero de 2013, todas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y las Resoluciones Nros. 395 del 26 de octubre de 2016, 449 del 4 de julio de 2017 y 1194 del 10 de noviembre de 2017, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 652/02 se estableció el Régimen de Compensaciones Tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/06 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por la empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Que el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) fue diseñado con carácter provisorio, y como complemento de los montos asignados al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con fondos provenientes del Presupuesto Nacional, teniendo como su objeto prioritario la cobertura de los costos originados en los incrementos salariales del sector y de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir su antigüedad media del mismo, y las obligaciones emergentes de los regímenes de formación y capacitación obligatoria del personal del sector.

Que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para los servicios de transporte público de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES en virtud del dictado del Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009, permitió un mayor e integral control del transporte público de pasajeros y sus variables, así como también la obtención de datos actualizados que posibilitaron efectuar un adecuado control de los parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de transporte, entre otras cuestiones.

Que por otra parte, el establecimiento de una METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobada por la Resolución N° 270/09 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y actualizada por la Resolución N° 37/13 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha permitido a través de diversas instancias de análisis la construcción de una ecuación balanceada de los costos de explotación del sistema de transporte.

Que como consecuencia de este proceso, las compensaciones tarifarias asignadas de conformidad con el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con destino al servicio público de transporte de pasajeros por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES son determinadas en base a un cálculo preciso en atención a las necesidades básicas correspondientes a la prestación de cada servicio en particular.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE con competencia en todo lo inherente al transporte automotor.

Que en virtud del Decreto N° 1122/17, se consolidaron los objetivos que tutelan las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional prestatarias del servicio dentro del ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con el propósito de asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a fin de conferirle estabilidad a éste.

Que en dicho entendimiento, por el artículo 1° del Decreto N° 1122/17 se procedió a sustituir el artículo 4º del Decreto Nº 449/08, facultando a través de su inciso c) al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 para afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que como corolario de dicha medida, por el artículo 3° del Decreto N° 1122/17 se instruyó a este MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar las adecuaciones normativas que resulten pertinentes para su mejor cumplimiento.

Que de acuerdo con el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra facultada para entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados con las compensaciones tarifarias y/o subsidios a operadores de transporte del sector privado, por lo cual resulta competente para el dictado de la presente medida.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 306 de fecha 13 de marzo de 2018 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciéndose como dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR quien tiene como responsabilidad primaria, asistir y asesorar en los aspectos económicos y financieros atinentes al transporte automotor de carácter interjurisdiccional e internacional de cargas, y transporte automotor de carácter urbano, suburbano, interurbano e internacional de pasajeros, bajo jurisdicción nacional.

Que dado los cambios producidos con el dictado del Decreto N° 1122/17, y habiéndose llevado a cabo un análisis del marco normativo vigente, resulta necesario llevar a cabo la modificación de ciertas normas existentes las cuales tienen como factor común la mención del Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC), en todos los casos, como una denominación que engloba conceptualmente a un régimen cuya fuente de financiamiento resultó ser el Presupuesto Nacional y su ámbito territorial de aplicación se encontraba delimitado al establecido en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas determinadas en la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes y complementarias.

Que tales adecuaciones normativas tienen como objetivo, conjugar las mismas con las previsiones contenidas en el Decreto N° 1122/17, por el cual se mantiene idéntica fuente de financiamiento y ámbito territorial de aplicación respecto de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, pero con la especificación que dichas erogaciones serán efectuadas con cargo al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) como régimen principal.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 1122 del 29 de diciembre de 2017 y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 395 del 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Dese por aprobado el “PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS” que como ANEXO I (IF-2016-02581161-APN-MTR), forma parte integrante de la presente resolución.

El mismo resultará de aplicación para la determinación de las acreencias del régimen de compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) en los términos del Decreto Nº 652/02, del inciso c) del artículo 4° del Decreto N° 449/08, con las modificaciones del Decreto Nº 1122 del 29 de diciembre de 2017 y del Decreto Nº 98/07, con excepción de la compensación a la demanda a la que se refiere el artículo 7° bis de la Resolución N° 422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 395 del 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Alcance.

El presente proceso de liquidación alcanza a las compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) en los términos del Decreto Nº 652/02, del inciso c) del artículo 4° del Decreto N° 449/08, con las modificaciones del Decreto Nº 1122 del 29 de diciembre de 2017 y del Decreto Nº 98/07, con excepción de la compensación a la demanda a la que se refiere el artículo 7° bis de la Resolución N° 422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 8° del Anexo I de la Resolución N° 395 del 26 de octubre de 2016, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Establécese que, una vez finalizado el período mensual de devengamiento de los fondos a distribuir correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con destino específico al ámbito geográfico correspondiente a la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, como asimismo al alcanzado por las COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP), los beneficiarios de cada uno de los regímenes mencionados, contarán con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a efectos de:

a. Solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto relativo a la liquidación efectuada.

b. Efectuar presentaciones ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y/o NACIÓN SERVICIOS S.A. solicitando la revisión o rectificación de cualquier información brindada por éstos que haya sido utilizada a los efectos de la liquidación.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución N° 962 del 18 de diciembre de 2012, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Establécese que, desde el mes de junio de 2017, las compensaciones que corresponda abonar con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, serán asignadas conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias, que se establecen a continuación:

a. Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 7º de la Resolución N°422 del 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE: SIETE POR CIENTO (7%).

b. Por Kilómetros de referencia, según artículo 6º de la Resolución Nº 1860 del 30 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE: CATORCE POR CIENTO (14%).

c. Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 7º de la Resolución N°422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE: VEINTICUATRO POR CIENTO (24%).

d. Por Demanda (Compensación de Pasajes por Grupo de Afinidad o con Atributo Social; Boletos Escolar y Estudiantil; Compensación Individual por kilómetro; Complemento de distribución global; y Compensación por Ingreso Medio por kilómetro), según lo establecido en el artículo 7º bis de la Resolución N° 422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hasta un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Si los importes de las compensaciones que se liquiden según el presente inciso, fuesen menores al porcentaje máximo previsto para el mismo, el excedente no liquidado será asignado según el parámetro de Agentes Computables previsto en el inciso c) del presente artículo.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 449 del 4 de julio de 2017, del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°. - Establécese que la distribución de las acreencias por compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y al régimen de COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP) en los términos de los Decretos Nros. 652 del 19 de abril de 2002, del inciso c) del artículo 4° del Decreto N° 449/08 con las modificaciones del Decreto Nº 1122 del 29 de diciembre de 2017 y del Decreto Nº 98 del 6 de febrero de 2007 será efectuada en el siguiente orden:

a. Por un monto de hasta el NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de los fondos a distribuir, dentro del período comprendido entre el mes del devengamiento de las compensaciones tarifarias y el mes inmediato siguiente;

b. Por un monto de hasta el NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA DECIMAS POR CIENTO (99,70%) de los fondos a distribuir correspondientes a los períodos mensuales comprendidos:

1. entre enero y abril, llevándose a cabo la liquidación correspondiente durante el mes de julio siguiente;

2. entre mayo y agosto, llevándose a cabo la liquidación correspondiente durante el mes de noviembre siguiente;

3. entre septiembre y diciembre, llevándose a cabo la liquidación correspondiente durante el mes de marzo del período anual siguiente.

c) Por un monto del CIEN POR CIENTO (100%) de los fondos a distribuir, dentro de los CINCO (5) días subsiguientes a la publicación de la resolución por la cual se aprueben los montos definitivos a reconocer del período de que se trate.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 1194 del 10 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, que se desarrollan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 25.031, podrán solicitar de manera excepcional y a razón de una única vez por semestre calendario, un pago en concepto de adelanto financiero de los montos por compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que correspondan ser liquidadas con destino a dicho ámbito geográfico, que la misma tuviera a percibir en períodos mensuales futuros, en los casos en que detecten que sus ingresos no han resultado suficientes para afrontar compromisos relativos a los costos de personal, de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo y de los costos de formación y capacitación obligatoria del personal del sector, todo ello con cargo al Presupuesto General de la Nación.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 1194 del 10 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- En el caso que del análisis de la documentación acompañada, se concluya que resulta procedente el otorgamiento de un adelanto financiero de las acreencias que en períodos futuros la empresa solicitante tuviera a percibir en el marco de las compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con cargo al Presupuesto General de la Nación por los servicios que aquella prestare en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, este adelanto financiero respetará los siguientes extremos:

a. El monto del adelanto financiero resultará de la suma de las acreencias mensuales liquidadas correspondientes a las compensaciones tarifarias de los últimos SEIS (6) meses en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con financiamiento a través del impuesto creado por la Ley Nº 26.028 y/o el impuesto que en el futuro resulte aplicable como fuente de financiamiento del fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976/01, y con cargo al Presupuesto General de acuerdo con lo establecido por el inciso c) del artículo 4° del Decreto N° 449/08 con las modificaciones del Decreto Nº 1122 del 29 de diciembre de 2017, debiendo integrar dicho cálculo el período mensual inmediato anterior al de la fecha de su solicitud. El adelanto financiero que se otorgue no podrá exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto resultante de dicho cálculo.

b. A las sumas resultantes del cálculo establecido en el inciso a) del presente artículo se les aplicará una tasa de interés mensual igual a la “Tasa Activa Cartera General Diversas – Tasa Efectiva Mensual Vencida” del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. A tal efecto, la tasa que resultará de aplicación será la que se corresponda con la del último día hábil del mes inmediato anterior al período mensual en el cual se efectúa el otorgamiento.

c. La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE efectuará el recobro de los montos involucrados conforme al Cronograma de Pagos que será incluido en el Informe Técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ejecutándose la primera de las cuotas al momento de efectuada la liquidación de la totalidad del porcentual establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución N° 449 del 4 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, correspondiente al primer período mensual a que refiere dicho Cronograma.

d. En el caso que una prestataria a la cual le hubiese sido otorgado un adelanto financiero procediera a efectuar una nueva solicitud en los términos de la presente resolución durante el semestre calendario inmediato posterior, ésta solamente será analizada una vez cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del adelanto ya efectivizado.”

ARTÍCULO 8°.- Las comisiones que correspondan serles reconocidas a las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES en concepto de devolución de las deducciones o retenciones que se produzcan sobre el valor de los viajes efectivamente realizados por los usuarios, percibidos a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en concepto de costos por la gestión y administración de dicho sistema o por aplicación de cualquier modalidad tarifaria por la cual el importe a debitar de las tarjetas S.U.B.E. y a transferir al prestador resulte menor a la tarifa plena correspondiente al servicio prestado, serán afrontadas con recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 25/04/2018 N° 27790/18 v. 25/04/2018

Fecha de publicación 25/04/2018