ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 15/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2018
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 26.065, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Artículo 16, inciso b), de la Ley 24.076, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y CONSIDERANDO:
Que viene el presente Expediente a los fines de resolver la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra “Provisión de GLP distribuido por redes en la localidad de Inés Indart, Partido de Salto, Provincia de Buenos Aires”, en el marco de la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, con fecha 13/10/15 Buenos Aires Gas S.A. (en adelante, BAGSA) efectuó una presentación manifestando su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la localidad antes mencionada, en los términos de las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y 35/93.
Que, mediante Nota ENRG GCEX/GAL N° 1981 del 18/02/15 se le concedió vista a la Licenciataria zonal CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante, PAMPEANA) de la presentación efectuada por BAGSA.
Que, el día 25/02/15 y mediante Actuación ENARGAS N° 6179/15 PAMPEANA respondió la vista concedida, informando que no tenía previsto realizar las inversiones necesarias para la provisión de GLP a la Localidad de Inés Indart, Partido de Salto en los siguientes doce (12) meses. Asimismo, informó que había aprobado el proyecto correspondiente con observaciones.
Que, posteriormente, con fundamento en los Informes GD N° 134/15 y N° 390/15, GMAyAD Nº 211/15, GDyE N° 286/15, GREX Nº 46/15 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 1345/2015, se emitió la NOTA ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 9868, de fecha 15/09/15, por medio de la cual se autorizó a BAGSA la ejecución del emprendimiento de marras en los términos de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que, a su vez, en lo atinente a la solicitud de autorización para operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor, se resolvió que la misma debía otorgarse cuando el peticionante acreditara ante este Organismo que se encontraba autorizado fehacientemente por la ex Secretaría de Energía de la Nación para poder comenzar a operar la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP en cuestión.
Que, luego, a través de la Actuación ENARGAS N° 19.905/17, BAGSA adjuntó copia de las autorizaciones otorgadas por parte de la Subsecretaría de Refinación y Comercialización del Ministerio de Energía y Minería de la Nación en el marco de lo dispuesto por la Resolución SE N° 800/200 de la Ex Secretaría de Energía, por medio de la cual BAGSA adquirió la categoría de DISTRIBUIDORES POR REDES (DI) para comenzar a operar las instalaciones pertinentes a la planta de propano.
Que por otra parte, la Gerencia de Desempeño y Economía en su INFORME GDyE N° 252/17 manifestó que BAGSA había presentado anualmente la Memoria y los Estados Contables (Resolución ENARGAS N° 163/95) de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente ENARGAS N° 13154 hasta el año 2016 inclusive.
Que concluyó que BAGSA cumplía con el requisito patrimonial establecido en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, no mereciendo observaciones de carácter económico financiero de significación que invalidaran la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidora en la localidad de INES INDART, partido de SALTO, provincia de Buenos Aires.
Que, por otra parte, indicó que BAGSA se encuentra inscripta ante la AFIP, considerándose asimismo cumplidos los requisitos establecidos en el 2do. párrafo del punto g) del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93 y que cumplía con los requerimientos en materia de seguros para los emprendimientos autorizados a la fecha.
Que finalmente, señaló que BAGSA debería cumplir con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros para la localidad de la obra de marras, en forma previa al inicio de las actividades de subdistribución.
Que con fecha 23/11/17 y mediante NOTA ENRG GAL/GD N° 11.455/2017 se le solicitó a BAGSA que informara la fecha de inicio de las obras, el grado de avance en el que se encontraban las misma y, de haberse finalizado, la correspondiente fecha de habilitación.
Que ese mismo día, se le solicitó a PAMPEANA que ratificara o rectificara –a ese momento- su interés en la prestación del servicio en la localidad de INES INDART, partido de SALTO, provincia de Buenos Aires (NOTA ENRG GAL/GD N° 11456/2017).
Que por medio de Actuación ENARGAS N° 28.374/2017 PAMPEANA ratificó que declinaba su derecho de prioridad para la construcción del emprendimiento, como de su operación y mantenimiento.
Que, asimismo, el día 24/01/2018 BAGSA también respondió al requerimiento de este Organismo indicando que la fecha del inicio de la obra había sido el 07/10/2015 y que la obra se encontraba finalizada desde el día 07/06/2017.
Que en primer lugar, cabe destacar que esta Autoridad Regulatoria, mediante Nota ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 9868 de fecha 15/09/15, autorizó a BAGSA a ejecutar la obra “PROVISIÓN DE GLP EN LA LOCALIDAD DE INÉS INDART DEL PARTIDO DE SALTO. PROVINCIA DE BUENOS AIRES” en los términos de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que en esa oportunidad además se informó que en lo atinente a la solicitud de autorización para operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor, la misma sería otorgada oportunamente cuando el peticionante acreditara ante este Organismo que se encontraba autorizado fehacientemente por la ex Secretaría de Energía de la Nación para poder comenzar a operar la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP que nos ocupa.
Que, tal como surge de los antecedentes relatados y conforme obra en el Expediente de marras, en el mes de Mayo de 2017, BAGSA obtuvo la autorización por parte de la Subsecretaría de Refinación y Comercialización del Ministerio de Energía y Minería de la Nación en el marco de lo dispuesto por la Resolución SE N° 800/200 de la Ex Secretaría de Energía, adquiriendo de esa forma la categoría de DISTRIBUIDORES POR REDES (DI) para comenzar a operar las instalaciones pertinentes a la planta de propano.
Que, de un análisis armónico de la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.
Que, a propósito de ello, es necesario resaltar que PAMPEANA ha exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA declinando expresamente su derecho de prioridad para la construcción, operación o mantenimiento de las redes de distribución de GLP de la Localidad de INÉS INDART en las zonas abarcadas por el plano BAG-GT-172-PL-PR/09 REV. N° C de la Localidad de referencia.
Que, en atención a ello, se ha dado curso a la petición del Subdistribuidor sin que se presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos.
Que habida cuenta de lo antedicho, corresponde determinar si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor.
Que debe recordarse primeramente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que, en efecto, de acuerdo al análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el presente Expediente y de las conclusiones a las que arribaron las Gerencias preopinantes, se entienden cumplimentados los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93; razón por la cual correspondería otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización correspondiente el que se tomará como pago a cuenta de la tasa definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.
Que, al respecto, cabe indicar que, para la localidad de INÉS INDART, partido de SALTO, provincia de Buenos Aires, el importe estimado como adelanto correspondiente a dicha tasa es de PESOS CINCO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 5.392,00), el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de Fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.
Que, por otra parte y de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, BAGSA debería dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06, en relación a los contratos asegurativos obligatorios, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha normativa.
Que, asimismo, BAGSA deberá presentar “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN 202/17 y Resolución 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que, con relación al plazo de la autorización a otorgarse por medio de la presente, cabe indicar que el mismo debería ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.
Que, en efecto, atento a los antecedentes obrantes en el Expediente de marras y las presentaciones efectuadas por BAGSA a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra ut-supra mencionada, en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, es que no existen objeciones para que se autorice la Subdistribución solicitada
Que, en atención a lo expuesto, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en la localidad de INÉS INDART, partido de Salto, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema determinados en el plano BAG-GT-172-PL-PR/09 REV. N° C, que forma parte del expediente de marras una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente.
Que, en relación con las futuras ampliaciones que BAGSA prevea ejecutar del sistema en cuestión, éstas deberían realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, a su vez, BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que, en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación las obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, conviene destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma y por ende se encuentra habilitado para revocar la autorización respectiva en caso de que así lo entienda procedente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549).
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley N° 24.076, artículo 2° incisos (1), (5) y (6), artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMEANA S.A. para operar y mantener las obras necesarias para abastecer con GLP por redes a la Localidad de Inés Indart, Partido de Salto, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor en la Localidad de Inés Indart, Partido de Salto, Provincia de Buenos Aires dentro de los límites físicos del sistema determinado por el plano BAG-GT-172-PL-PR/09 REV. N° C
ARTÍCULO 3°.- Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 2°, se hará efectiva al momento de habilitar –total o parcialmente- las instalaciones construidas, cuando éstas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y se haya abonado la suma correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.
ARTÍCULO 4°.- Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.
ARTÍCULO 5°.- Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
ARTÍCULO 6°.- Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 7°.- BUENOS AIRES GAS S.A. deberá presentar en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente el “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN 202/17 y Resolución 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 8°.- Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A. y a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Vocal Primero. — Diego Guichon, Vocal Segundo. — Griselda Lambertini, Vocal Tercero. — Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente.
e. 26/04/2018 N° 28369/18 v. 26/04/2018
Fecha de publicación 26/04/2018