BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6489/2018
12/04/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular LISOL 1 - 790. Capitales mínimos de las entidades financieras. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el punto 2.4.4.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo siguiente:
“2.4.4.2. MiPyMEs (incluyendo las financiaciones a personas humanas para el desarrollo de su actividad profesional): $ 10.000.000.
Cuando se trate de MiPyMEs pertenecientes al sector agropecuario la exposición máxima será el equivalente en pesos a € 1.000.000 –al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del último día hábil del mes anterior del que se trate–, en la medida que la exposición crediticia en exceso de $ 10.000.000 cuente con cobertura –a través de un seguro u otro instrumento financiero– frente a riesgos climáticos o meteorológicos que tengan una probabilidad de ocurrencia estimada de al menos una vez cada 20 años y el importe de la cobertura alcance a la totalidad de la mencionada exposición crediticia en exceso.”
2. Sustituir el punto 2.2.9. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” por lo siguiente:
“2.2.9. Las nuevas financiaciones en pesos que cuenten con:
2.2.9.1. Cobertura del riesgo de precio del bien que el deudor produce. Se entenderá que la cobertura resguarda razonablemente ese riesgo cuando alcance a la totalidad del saldo de la financiación y, a juicio de la entidad financiera, el precio del activo involucrado en el contrato de cobertura tenga una alta correlación positiva con los precios de los productos que el deudor produce.
2.2.9.2. Cobertura –a través de un seguro u otro instrumento financiero– frente a riesgos climáticos o meteorológicos que tengan una probabilidad de ocurrencia estimada de al menos una vez cada 20 años y el importe de la cobertura alcance a la totalidad del saldo de la financiación.
Estas financiaciones estarán sujetas a la constitución de la previsión mínima de la categoría inmediata anterior a la que le hubiera correspondido según su clasificación, conforme a lo previsto en el punto 2.1.1. A tal fin, se tendrá en cuenta la clasificación asignada en función de la evaluación realizada por cada entidad, es decir 1., 2.a, 2.b, 3., 4. y 5.”
Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” y “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamiento y Resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/04/2018 N° 28125/18 v. 26/04/2018
Fecha de publicación 26/04/2018