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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 37/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018

VISTO el EX 2018-18326415-APN-DNFRYDMC#ANMAC del registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que es menester considerar que conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a esta ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 25.938, sus complementarias y modificatorias.

Que en el mismo sentido el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 habilita a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que en atención a ello, resulta necesario efectuar inutilización por aplastamiento con una prensa hidráulica para destruir armas de fuego la cual fue adquirida por la ANMaC..

Que la Coordinación de Control Registral propicia para ello la destrucción de un total de CIENTO VEINTITRES (123) materiales controlados, no controlados y repuestos principales entregados en los términos de los Artículos 5º y 7º de la Ley Nº 25.938, por distintas autoridades judiciales, como así también abandonados a favor del Estado, en los términos de los Artículos 69 y 70 del Anexo I al Decreto 395/75 de la Ley Nº 20.429.

Que asimismo, la Coordinación de Control Registral propicia la reserva de CUATRO (4) materiales controlados, en razón de pesar sobre las mismas alta de secuestro.

Que dicho material fue verificado por las áreas operativa y técnica de éste Organismo, en el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS, conforme Artículo 10 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, surgiendo luego de su consulta sobre el estado registral y documentación que ordena su destrucción, que se encontrarían en condiciones de ser destruidos CIENTO VEINTITRES (123) materiales controlados, no controlados y repuestos principales.

Que han tomado la debida intervención la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS Y la COORDINACION DE CONTROL REGISTRAL de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Procédase a la destrucción por aplastamiento de CIENTO VEINTITRES (123) materiales controlados, no controlados y repuestos principales, que como Anexo IF-2018-18949966-APN-DNRYD#ANMAC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Resérvese la cantidad de CUATRO (4) materiales controlados, en razón de pesar sobre las mismas alta de secuestro, que como Anexo IF-2018-18951786-APN-DNRYD#ANMAC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Ordénase a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS a destacar personal debidamente facultado para dicho acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Natalia Gambaro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 27/04/2018 N° 28840/18 v. 27/04/2018

Fecha de publicación 27/04/2018