INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las Entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO UNION DE CINEASTAS MISIONEROS LTDA MATRICULA 12411; COOPERATIVA AGROFORESTAL ALMIRANTE BROWN LTDA MATRICULA 12492; COOPERATIVA DE VIVIENDA LA ESPERANZA LTDA MATRICULA 12526; COOPERATIVA DE TRABAJO CO.PU. PRODUCTORES UNIDOS LTDA MATRICULA 12557; COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO LA PICADA LTDA MATRICULA 12920; COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO SAN JOSE DE AZARA COSANJOA LTDA MATRICULA 13308; COOPERATIVA DE TRABAJO ZONA CENTRO LTDA MATRICULA 13363; COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION PESQUERA Y VIV. GENERAL BELGRANO LTDA MATRICULA 13457; COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL MANUEL BELGRANO LTDA MATRICULA 13868; COOPERATIVA DE TRABAJO LA RIBERA LTDA MATRICULA 13966; COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION AGROPECUARIA DON BOSCO LTDA MATRICULA 14057; COOPERATIVA DE PRODUCCION Y CONSUMO SAN VICENTE DE PAUL – LTDA MATRICULA 14188; COOPERATIVA AGRICOLA DE TRANSFORMACION INDUSTRIALIZACION Y VENTA CHAFARIZ LTDA MATRICULA 14361; COOPERATIVA AGRICOLA PRODUCTORA Y ELABORADORA DE TE ZONA SUR LTDA MATRICULA 14508; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACION UNIDAD Y PROGRESO LTDA MATRICULA 14622; TODAS ELLAS INCLUIDAS EN EL EXPTE Nº 206/16 y RESOLUCIÓN Nº 2585/14 INAES, y con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y su modificatoria Resolución Nº 1464/10 INAES y Resolución Nº 403/13 INAES, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y modificatorias. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como nuevo instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley Nº 20.337, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario , evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991) FDO: Dr Guillermo Darío Meneguzzi Instructor Sumariante -
Guillermo Dario Meneguzzi, Instructor Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
e. 25/04/2018 N° 27770/18 v. 27/04/2018
Fecha de publicación 27/04/2018