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9 de Mayo de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS. APROBADO POR RESOLUCIÓN 2018-76-APN-MT.

ARTÍCULO 1°: Denominase Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias, la Asociación Profesional de Trabajadores de primer grado, con Personería Gremial inscripta bajo el número 596 (quinientos noventa y seis), que agremia en su seno a todo el personal que desarrolla tareas cualquiera fuera su situación de revista, en la empresa Agua y Saneamiento Argentino SA o sucesores, Agencia de Planificación (APLA.), Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA), Ente Regulador de Agua y Saneamiento ( ERAS) así como también el de toda empresa que tenga a su cargo servicios públicos de provisión de agua potable y/o desagües, cloacales y/o pluviales y/o de riego y/o servicios auxiliares, técnicos, comerciales y administrativos, instalados o que se instalen dentro de la jurisdicción determinada en el artículo 2° de este Estatuto, sean éstas nacionales, provinciales, municipales, cooperativas, privadas o mixtas, como así también aquellos trabajadores de empresas similares que no poseyendo sus plantas purificadoras de .agua y/o depuradores de líquidos cloacales en la jurisdicción precedentemente establecida, desempeñen sus tareas profesionales, técnicas, operativas, comerciales, administrativas o en forma continuada o permanente en la zona de influencia de esta Organización. La representación de esta asociación la define la ACTIVIDAD, cualquiera sea la profesión, oficio o categoría que califique la relación de dependencia, incluyendo al personal de la’ Obra Social para el Personal de Obras y Servicios Sanitarios.

ARTÍCULO 2°: La jurisdicción y zona de actuación del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lanús, Lomas de Zamora, San Fernando, San Isidro, San Martín, Vicente López, Tigre, Morón, La Matanza, Quilmes, Tres de Febrero, Ezeiza, ltuzaingó, hurlingham, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, Moreno, Merlo, Presidente Perón; Florencio Varela y Escobar como las divisiones o nuevos partidos, creados o .a crearse dentro de éste ámbito geográfico, como así también las futuras ampliaciones jurisdiccionales a crearse de AySA SA.

ARTÍCULO 3°: El Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias fija su domicilio en la calle Avellanada 212 de la Capital Federal o en el lugar que en el futuro fije su Comisión Directiva.

ARTÍCULO 28°: La soberanía del Sindicato reside en todos sus afiliados y se manifiesta a través de sus órganos de dirección y administración conforme al siguiente orden jerárquico:

a) Asamblea General del Sindicato

b) Asamblea del Cuerpo General de Delegados

c) Comisión Directiva

d) Comisión Revisora de Cuentas

ARTÍCULO 48°: La Comisión Directiva estará integrada como a continuación se detalla:

a) Secretaría General.

b) Secretaria Adjunto.

c) Secretaria Gremial.

d) Prosecretaria Gremial

e) Secretaría de Administración y Actas.

f) Secretaría Técnica y de Reconversión Laboral.

g) Secretaría de Organización:

h) Prosecretaria de Organización.

i) Secretaría de Perfeccionamiento del Convenio Colectivo de Trabajo y Seguridad e Higiene Laboral.

j) Secretaría de Personal Jerárquico, Profesional y Capacitación_

k) Secretaría de Acción Social, Turismo y Deportes.

I) Secretaría de Prensa y Cultura.

m) Secretaría de Género e igualdad de oportunidades y trato.

n) Secretaría de la Juventud.

ARTÍCULO 51°:

a) La Comisión Directiva integrada por sus doce (12) Secretarios y 2 Prosecretarios que serán designados por el voto directo y secreto de los afiliados que durarán cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos, ejercerá ampliamente la dirección y administración del Sindicato y su conducción operativa.

Asimismo se informa que la cantidad de afiliados al tiempo de aprobación del Estatuto conforme lo solicita la Resolución N’ 12/2001 es de 8833 afiliados.

FDO: JORGE ANTONIO FARIAS CANTELORO.

Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 27/04/2018 N° 28951/18 v. 27/04/2018

Fecha de publicación 27/04/2018