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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN DE GARANTÍAS

Decreto 387/2018

Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-10097461-APN-DGRGAD#MT, el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 y sus modificatorias, el Decreto Nº 272 de fecha 10 de marzo de 2006, modificado por el Decreto N° 1095 de fecha 22 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 y sus modificatorias, se estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Que la norma mencionada indicó los criterios generales para la calificación excepcional de un servicio como esencial, previendo a esos fines la creación de UNA (1) comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación vigente.

Que, asimismo, dicho artículo facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar la reglamentación pertinente.

Que en su cumplimiento, se dictó el Decreto Nº 272/06 y su modificatorio, cuyo artículo 2º estableció que la Comisión prevista en el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 25.877 y sus modificatorias, se denominará COMISIÓN DE GARANTÍAS.

Que por el artículo 3º de dicho Decreto se dispuso que la COMISIÓN DE GARANTÍAS estará integrada por CINCO (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria.

Que el artículo 4º del citado Decreto determinó que los integrantes de dicha Comisión se desempeñarán ad honórem, debiendo cumplir con el requisito de independencia y por esta razón prescribe que no podrán integrarla los legisladores nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ni quienes ocupen otros cargos públicos electivos como así tampoco personas que ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos políticos, en asociaciones sindicales o en organizaciones de empleadores.

Que, asimismo, conforme lo normado por el artículo 5º del Decreto Nº 272/06, modificado por el Decreto N° 1095/17, los integrantes de la Comisión serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, de la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES y del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.).

Que el restante miembro titular y su alterno serán designados en forma directa por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por último, ratificó que todos los integrantes de la Comisión deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3º y 4º del mencionado decreto, precisando que durarán TRES (3) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

Que a efectos de integrar la COMISIÓN DE GARANTÍAS, se recibieron las propuestas de la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.), del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.), y de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.G.T. R.A.).

Que si bien no se ha recibido a la fecha una presentación de la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES, cabe señalar que se encuentran dadas las condiciones para realizar las designaciones que permitan el inmediato funcionamiento de la Comisión, existiendo nominaciones suficientes para obtener su designación, reunirse y adoptar los pronunciamientos correspondientes.

Que entendiendo que todos los postulantes ofrecidos reúnen los requisitos establecidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 272/02 y su modificatorio, se debe designar a UN (1) integrante titular y a UN (1) alterno de cada una de las propuestas formuladas, y completar la integración con los restantes miembros, titular y alterno, cuya designación directa le corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 5º del Decreto Nº 272/06 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse, a partir del dictado de la presente medida, a las personas que integrarán la COMISIÓN DE GARANTÍAS en carácter de miembros titulares y alternos, conforme el siguiente detalle:

Miembros Titulares: doctor D. Miguel Angel DE VIRGILIIS (M.I. N° 4.550.938), doctor D. Alberto Lorenzo TOMASSONE (M.I. N° 4.398.486), doctor D. Juan José ETALA (M.I. N° 8.037.607), doctor D. Miguel Oscar BERRI (M.I. N° 13.423.978).

Miembros Alternos: doctor. D. Mariano EMILIANI (M.I. N° 18.170.102), doctora. Da. Marta Hebe PUJADAS (M.I. N° 11.251.283), doctor. D. Julio Gabriel CORDERO (M.I. N° 17.200.369), doctor. D. Juan Ignacio ORSINI (M.I. N° 26.429.458).

ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en ejercicio de las facultades que le competen como Autoridad de Aplicación de este régimen, dispondrá las medidas que resulten necesarias a efectos de que la COMISIÓN DE GARANTÍAS comience inmediatamente a ejercer las funciones que le fueran normativamente asignadas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.

e. 02/05/2018 N° 29623/18 v. 02/05/2018

Fecha de publicación 02/05/2018