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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 157/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-35235136-APN-DCC#MEM, el Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, reglamentado por el Anexo al Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, la Disposición Nº 62 del 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de contratación de un Servicio de Consultoría de evaluación y asesoramiento financiero integral para el diseño y la estructuración del proceso de enajenación de la participación accionaria perteneciente a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ex ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA – ENARSA) en la empresa COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el término de SEIS (6) meses.

Que el presente trámite fue encauzado en la figura de Concurso Público Nacional, prevista en el artículo 25, inciso a) del Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, reglamentado por los artículos 10 y 13 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016.

Que mediante la Disposición Nº 527 del 28 de diciembre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, se autorizó el llamado a Concurso Público Nacional Nº 452-0003-CPU17, para la referida contratación, como así también se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017-35531650-APN-DCC#MEM) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2017-35244040-APN-SSCA#MEM).

Que mediante la Resolución Nº 374 del 5 de octubre de 2017 de este Ministerio, fueron designados los miembros titulares y suplentes de la Comisión Evaluadora y de la Comisión de Recepción, los que actuarán en forma permanente en los procedimientos de contratación en el ámbito de este Ministerio.

Que el 22 de enero de 2018 se efectuó el Acto de Apertura de ofertas (IF-2018-03940818-APN - DCC#MEM), en el que se recibieron SEIS (6) ofertas pertenecientes a las firmas: BNP PARIBAS SUCURSAL BUENOS AIRES (CUIT Nº 30-58472756-6) por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($39.000.000); HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (HSBC BANK ARGENTINA S.A.) (CUIT Nº 33-53718600-9) por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES ($46.000.000); BANCO SANTANDER RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO SANTANDER RÍO S.A.) (CUIT Nº 30-50000845-4) por la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($22.990.000); BANCO ITAÚ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A.) (CUIT Nº 30-58018941-1) por la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000); PRICE WATERHOUSE & CO ASESORES DE EMPRESAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (PRICE WATERHOUSE & CO ASESORES DE EMPRESAS S.R.L.) (CUIT Nº 30-70864208-4) por la suma de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($13.333.331); y SUCURSAL DE CITIBANK N.A. ESTABLECIDA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (CUIT Nº 30-50000562-5) por la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($64.575.000).

Que el 25 de enero de 2018, la Dirección de Compras y Contrataciones de la mencionada Subsecretaría, emitió el correspondiente Informe Económico IF-2018-04450693-APN-DCC#MEM.

Que el 7 de febrero de 2018, la citada Subsecretaría emitió el correspondiente Informe Técnico IF-2018-06282517-APN-SSCA#MEM.

Que la referida Comisión Evaluadora procedió a intimar a los oferentes a subsanar defectos formales de sus propuestas.

Que el 22 de febrero de 2018, la referida Subsecretaría, mediante el Informe Técnico Complementario IF-2018-08039352-APN-SSCA#MEM, procedió a ampliar el informe oportunamente emitido.

Que la citada Comisión Evaluadora emitió el Dictamen de Evaluación IF-2018-09749601-APN- DCC#MEM del 5 de marzo de 2018, mediante el cual recomendó lo siguiente: 1) otorgar orden de mérito a las siguientes ofertas: primer orden de mérito a la firma BNP PARIBAS SUCURSAL BUENOS AIRES, con una calificación definitiva de 907,03 puntos; segundo orden de mérito a la firma PRICE WATERHOUSE & CO ASESORES DE EMPRESAS S.R.L., con una calificación definitiva de 719,12 puntos; tercer orden de mérito a la firma BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A., con una calificación definitiva de 586,17 puntos; y 2) desestimar las ofertas de las firmas BANCO SANTANDER RÍO S.A., SUCURSAL DE CITIBANK N.A. ESTABLECIDA EN LA REPUBLICA ARGENTINA y HSBC BANK ARGENTINA S.A., por no cumplir con los requisitos exigidos en la documentación licitatoria.

Que el 8 de marzo de 2018, mediante la presentación obrante en el Expediente Nº EX-2018-10190484- APN-DDYME#MEM, asociado al expediente citado en el Visto, IF-2018-10192646-APN- DDYME#MEM, PRICE WATERHOUSE & CO ASESORES DE EMPRESAS S.R.L. formuló observaciones y solicitó aclaraciones con relación al citado Dictamen de Evaluación.

Que mediante el Informe IF-2018-11941296-APN-DCYF#MEM y la Nota NO-2018-13298448-APN- SSCA#MEM, la Comisión Evaluadora y la mencionada Subsecretaría, respectivamente, evacuaron la solicitud de aclaraciones del citado oferente.

Que por el Expediente Nº EX-2018-13998713-APN-DDYME#MEM, que tramita juntamente con el expediente citado en el Visto, el 3 de abril de 2018 PRICE WATERHOUSE & CO ASESORES DE EMPRESAS S.R.L. efectuó aclaraciones adicionales con carácter de declaración jurada (IF-2018-14010904-APN-DDYME#MEM).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, mediante Nota NO-2018-15542060-APN-DGPEYPPP#MEM del 10 de abril de 2018, solicitó a la mencionada firma que acompañase toda aquella información y/o documentación que acredite las aclaraciones adicionales realizadas por esta última.

Que el 20 de abril de 2018, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, a través de su Informe Técnico IF-2018-17545662-APN- DGPEYPPP#MEM, entendió que de acuerdo a las aclaraciones efectuadas por la oferente PRICE WATERHOUSE & CO ASESORES DE EMPRESAS S.R.L, respecto a su oferta original y la documentación acompañada, la empresa puede acreditar DOS MIL SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE (2789) transacciones en procesos de fusiones y adquisiciones, y que de haber sido consideradas el puntaje en este ítem para PRICE WATERHOUSE & CO ASESORES DE EMPRESAS S.R.L hubiera sido el mayor entre los oferentes, con un valor de DOSCIENTOS (200) puntos, modificando el puntaje de las demás ofertas.

Que como consecuencia de las aclaraciones efectuadas y la documentación presentada por la oferente, y en virtud de lo expuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA estableció el siguiente orden de mérito: PRICE WATERHOUSE & CO ASESORES DE EMPRESAS S.R.L., BNP PARIBAS SUCURSAL ARGENTINA y BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A.

Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la citada Subsecretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 1.030/2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional Nº 452-0003- CPU17, correspondiente a la contratación de un Servicio de Consultoría de evaluación y asesoramiento financiero integral para el diseño y la estructuración del proceso de enajenación de la participación accionaria de titularidad de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ex ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA – ENARSA) en la empresa COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase a la firma PRICE WATERHOUSE & CO ASESORES DE EMPRESAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-70864208-4) el citado concurso, por ajustarse su oferta al Pliego de Bases y Condiciones Generales (DI-2016-01712506-APN-ONC#MM), el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017-35531650-APN-DCC#MEM) y las Especificaciones Técnicas (IF-2017-35244040-APN-SSCA#MEM), por la suma total de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($13.333.331).

ARTÍCULO 3º.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 33-53718600-9), BANCO SANTANDER RIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-50000845-4) y SUCURSAL DE CITIBANK N.A. ESTABLECIDA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (CUIT Nº 30-50000562-5), por no cumplir con los requisitos exigidos en la documentación licitatoria.

ARTÍCULO 4º.- Impútase el presente gasto al Ejercicio Financiero correspondiente, en la partida presupuestaria correspondiente a la Categoría Programática 1, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 1, perteneciente a la Jurisdicción 58 – MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, Servicio Administrativo Financiero (SAF) 328.

ARTÍCULO 5º.- Procédase al registro del compromiso definitivo y emítase por parte de la Dirección de Compras y Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio la Orden de Compra pertinente.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a los oferentes conforme con la normativa vigente.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 02/05/2018 N° 29468/18 v. 02/05/2018

Fecha de publicación 02/05/2018