MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 255/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0327338/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la “ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS POR LA EDUCACIÓN, EL CONSUMO SUSTENTABLE Y LA INFORMACIÓN (ADUCECSI)”, C.U.I.T. N° 30-71405132-2, ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 se determina que es deber de la Autoridad Nacional de Aplicación mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo dispuesto por el Artículo 56 de la citada ley.
Que, asimismo, el Artículo 55 del Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado.
Que, a través de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores para poder funcionar como tales.
Que, mediante la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin garantizar cabalmente los intereses de los consumidores.
Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la “ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS POR LA EDUCACIÓN, EL CONSUMO SUSTENTABLE Y LA INFORMACIÓN (ADUCECSI)” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43 inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbese en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a la “ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS POR LA EDUCACIÓN, EL CONSUMO SUSTENTABLE Y LA INFORMACIÓN (ADUCECSI)”, C.U.I.T. N° 30-71405132-2, asignándole el número RNAC 43.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
e. 03/05/2018 N° 29619/18 v. 03/05/2018
Fecha de publicación 03/05/2018