Edición del
9 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 185/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus reglamentaciones, la Norma AR 8.2.4: “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, “Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos”, aprobado por Resolución del Directorio de la ARN Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones ARN Nº 06/15 caratulado: “INSTITUTO MÉDICO PLATENSE S.A., ALBERTO MANCIOLA Y OTROS s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se investigó la actuación del INSTITUTO MÉDICO PLATENSE S.A., en su carácter de titular de las Licencias de Operación N° 17.513/1/4 y 17514/1/4; la actuación del Doctor Alberto MANCIOLA, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación y titular de los Permisos Individuales N° 10347/0/5 y 10349/0/5 y la actuación de la Doctora María Cristina VUCETICH, en su carácter de titular de los Permisos Individuales 21036/0/2 y 21039/0/2, por eventual incumplimiento de los respectivos criterios establecidos en la Norma AR 8.2.4: “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”.

Que las infracciones a la normativa citada se enmarcaron en el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, “Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos”, aprobado por Resolución del Directorio AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) Nº 32/02.

Que las citadas actuaciones se motivaron a raíz de la inspección regulatoria en las Instalaciones del Instituto Médico Platense S.A., oportunidad en la que se labró el Acta de Inspección Nº 14145, de fecha 13 de febrero de 2015, habiéndose asentado que personal de dicha institución que cumplía funciones en la instalación, no contaba con dosimetría personal, constatándose además la falta de cumplimiento de algunos de los criterios de la Norma AR 8.2.4, así como de los expuestos en el Acta ARN Nº 12141:

a) Criterio D. 4.2 Vigilancia Radiológica Individual puntos 47 y 48 de la Norma AR 8.2.4

b) Criterio D6. Mantenimiento y control periódico del equipamiento de Medicina Nuclear y del activímetro puntos 56 y 58 de la Norma AR 8.2.4

c) Criterio D. 2.2. Instalación punto 18 de la Norma AR 8.2.4

d) Criterio D9. Registro puntos 75 y 76 de la Norma AR 8.2.4

Que de acuerdo con el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, puesto en vigencia mediante la Resolución ARN Nº 75/99, la Agente Instructora corrió traslado a los involucrados, detallando en el mismo los hechos que motivaron las citadas actuaciones, el incumplimiento a la normativa regulatoria vigente y la sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes, y pudieran presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas, ejerciendo su debido derecho de defensa.

Que habiendo tomado intervención la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a fin de expedirse sobre la potencialidad del daño y la severidad de la infracción, conforme lo establece el punto 10, del Anexo de la Resolución ARN Nº 75/99, concluye que tanto para el Responsable por la Seguridad Radiológica, Doctor Alberto MANCIOLA, como para la empresa INSTITUTO MÉDICO PLATENSE S.A. la potencialidad del daño radiológico es leve “…por tratarse de un centro de medicina nuclear que opera con generadores de Mo-99/Tc-99 de hasta 2 Ci de actividad y 500 mCi en cápsulas de Iodo 131, sin registro de actuaciones accidentales, fuentes radiactivas de vida media corta e inventarios normalmente clasificados en las categorías más bajas…”.

Que respecto de la severidad de la infracción se consideró como grave “…porque ni el responsable por la seguridad radiológica, ni el titular de licencia han sido perseverantes ni efectivos en mantener las acciones correctivas que aseguraron por escrito haber implementado, no dar la importancia necesaria a requerimientos asociados a una adecuada protección del paciente y permitir que la técnica del turno tarde que es personal ocupacionalmente expuesto, trabaje sin los controles dosimétricos adecuados al menos durante dos años lo que denota un bajo compromiso con la seguridad de las prácticas radiológicas involucradas por parte del titular de licencia y del responsable por la seguridad radiológica de la instalación”

Que en relación con la actuación de la Doctora María Cristina VUCETICH, se constató que su actuación se relacionó con la realización de reemplazos transitorios en dicho centro para entrevistar a los pacientes, realizar historias clínicas y dar instrucciones de cuidados que deben tener los pacientes operados de carcinoma de tiroides o portadores de hipertiroidismo, sin estar involucrada en la dosificación y manejo de material radiactivo, por lo cual se consideró que no infringió la normativa regulatoria vigente.

Que conforme a los alegatos y descargos así como del análisis de los mismos, de las constancias de las pruebas obrantes en el respectivo expediente de sanciones y del informe de la agente instructora se ha concluido en la determinación de los criterios regulatorios infringidos así como las sanciones correspondientes, las cuales fueron graduadas conforme a lo establecido en el punto 10, del Anexo de la Resolución ARN Nº 75/99.

Que el Instituto Médico Platense S.A., en su carácter de titular de Licencia de Operación de uso de material radiactivo para diagnóstico y tratamiento, ha incumplido los puntos 18, 47, 56, 58, 75 y 76 de la Norma AR 8.2.4: “Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, cuya sanción se enmarca en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, “Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos” aplicable.

Que el Doctor Alberto MANCIOLA, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica y titular de Permiso Individual, ha infringido el punto 47 de la Norma AR 8.2.4: “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, cuya sanción se enmarca en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, “Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos” aplicable.

Que con relación a la Doctora María Cristina VUCETICH se ha considerado eximirla de responsabilidad en su carácter de titular de Permiso Individual, conforme a los informes obrantes en las actuaciones, en donde no existieron elementos de prueba para endilgarle el incumplimiento del punto 47 de la Norma AR 8.2.4: “Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión del día 4 de abril de 2018 (Acta N° 13),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1º.- Aplicar al INSTITUTO MÉDICO PLATENSE S.A., en su carácter de titular de las Licencias de Operación de uso de material radiactivo para diagnóstico y tratamiento N° 17.513/1/4 y 17514/1/4, con domicilio en la calle 51 N° 315, Código Postal (1900) de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, una SANCIÓN DE MULTA DE PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), establecida en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones Aplicable para Instalaciones Clase II y III, “Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos”, aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02, por incumplimiento de los puntos 18, 47, 56, 58, 75 y 76 de la Norma AR 8.2.4: “Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar al DOCTOR Alberto MANCIOLA, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica y titular de los Permisos Individuales N° 10347/0/5 y 10349/0/5, con domicilio en la Calle 4 N° 627, Código Postal (1900) de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, una SANCIÓN DE MULTA DE PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) establecida en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones Aplicable para Instalaciones Clase II y III, “Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos”, aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02, por incumplimiento del punto 47 de la Norma AR 8.2.4: “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”.

ARTÍCULO 3°.- Eximir de responsabilidad a la DOCTORA María Cristina VUCETICH, titular de los Permisos Individuales N° 21036/0/2 y 21039/0/2, con domicilio en la Calle 4 N° 627, Código Postal (1900) de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la Agente Instructora actuante en el Expediente de Sanciones N° 6/15. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina y archívese. — Nestor Alejandro Masriera, Presidente.

e. 03/05/2018 N° 29431/18 v. 03/05/2018

Fecha de publicación 03/05/2018