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Legislación y Avisos Oficiales
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NOTA ACLARATORIA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 731/2018

En la edición del Boletín Oficial N° 33.862 del día jueves 3 de mayo de 2018, página 78, donde se publicó la citada norma, se deslizaron los siguientes errores en el original:

Donde dice:

ARTÍCULO 5°.- Incorporar como artículos 7°, 8°, 9° y 10 al Capítulo VI del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO AN.

ARTÍCULO 7°.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales establecidos en las presentes Normas, los AN que se encuentren registrados bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 731 deberán contar antes del 1° de octubre de 2018, con el CIEN (100%) del patrimonio neto mínimo requerido. El cumplimiento del extremo mencionado deberá ser acreditado mediante la presentación de Certificación de Contador Público Independiente con la firma del profesional legalizada por el Consejo Profesional respectivo.

(…)

SOLICITUD DE RECATEGORIZACIÓN EN EL REGISTRO AN RUCA.

ARTÍCULO 9º.- Los ALYC PROPIOS que se encuentren registrados bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 731 y cuya actividad se circunscribe a las operaciones de futuros, opciones y otros derivados cuyo subyacentes sean productos comprendidos dentro de su actuación bajo el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A.), deberán antes del de junio de 2018, manifestar su intención de ser recategorizados bajo la categoría AN RUCA u otra categoría de agente, acompañando el acta del órgano de administración que así lo acredite.”

Debe decir:

“ARTÍCULO 5°.- Incorporar como artículos 7°, 8°, 9° y 10 al Capítulo VI del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO AN.

ARTÍCULO 7°.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales establecidos en las presentes Normas, los AN que se encuentren registrados bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 731 deberán contar antes del 1° de octubre de 2018, con el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto mínimo requerido. El cumplimiento del extremo mencionado deberá ser acreditado mediante la presentación de Certificación de Contador Público Independiente con la firma del profesional legalizada por el Consejo Profesional respectivo.

(…)

SOLICITUD DE RECATEGORIZACIÓN EN EL REGISTRO AN RUCA.

ARTÍCULO 9º.- Los ALYC

PROPIOS que se encuentren registrados bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 731 y cuya actividad se circunscribe a las operaciones de futuros, opciones y otros derivados cuyo subyacentes sean productos comprendidos dentro de su actuación bajo el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A.), deberán antes del 1° de junio de 2018, manifestar su intención de ser recategorizados bajo la categoría AN RUCA u otra categoría de agente, acompañando el acta del órgano de administración que así lo acredite.”

Donde dice:

ARTÍCULO 8°.- Incorporar como artículo 5° al Capítulo IX del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO ACVN.

ARTÍCULO 5º.- Los ACVN que se encuentren inscriptos en el Registro bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 731 deberán contar antes del 1° de octubre de 2018, con el CIEN (100%) del patrimonio neto mínimo requerido. El cumplimiento del extremo mencionado deberá ser acreditado mediante la presentación de Certificación de Contador Público Independiente con la firma del profesional legalizada por el Consejo Profesional respectivo”.

Debe decir:

“ARTÍCULO 8°.- Incorporar como artículo 5° al Capítulo IX del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO ACVN.

ARTÍCULO 5º.- Los ACVN que se encuentren inscriptos en el Registro bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 731 deberán contar antes del 1° de octubre de 2018, con el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto mínimo requerido. El cumplimiento del extremo mencionado deberá ser acreditado mediante la presentación de Certificación de Contador Público Independiente con la firma del profesional legalizada por el Consejo Profesional respectivo”.

e. 04/05/2018 N° 30312/18 v. 04/05/2018

Fecha de publicación 04/05/2018