MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 866/2018
Apruébase y adjudícase Licitación Pública 80-0004-LPU18.
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-04630637-APN-DCYC#MS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 261 de fecha 31 de enero de 2018 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública 80-0004-LPU18 llevada a cabo para la adquisición de Factor VIII para el tratamiento de la Hemofilia tipo A, en el marco del Convenio Específico suscripto con fecha 28 de diciembre de 2017 entre el MINISTERIO DE SALUD, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL de la Provincia de BUENOS AIRES y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución.
Que con fecha 9 de marzo de 2018 se procedió a la apertura de las SIETE (7) ofertas presentadas en la referida Licitación Pública, pertenecientes a las firmas BAYER S.A., SHIRE HUMAN GENETIC THERAPIES S.A., LABORATORIO VARIFARMA S.A., CSL BEHRING S.A., PFIZER S.R.L., BIOFACTOR S.A. y ROFINA S.A.I.C.F.
Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes pertinentes, la COMISION EVALUADORA designada para la presente compra consolidada mediante las Resoluciones Nros. 251 y 262 del MINISTERIO DE SALUD de fechas 30 y 31 de enero de 2018, respectivamente, emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 26 de marzo de 2018 recomendando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio pertenecientes a las firmas PFIZER S.R.L. para los renglones 1 y 2 y CSL BEHRING S.A. para los renglones 3 y 4.
Que, asimismo, en el mencionado Dictamen de Evaluación se recomienda desestimar la oferta de la firma BAYER S.A. por no haber presentado en soporte papel la garantía de mantenimiento de oferta según lo informado por la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, mediante Informe de fecha 14 de marzo de 2018; la oferta de la firma SHIRE HUMAN GENETIC THERAPIES S.A. por haber incurrido en una de las causales de desestimación no subsanable, según lo dictaminado por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, mediante su Dictamen Jurídico de fecha 23 de marzo de 2018 y la oferta de la firma BIOFACTOR S.A. por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme lo informado por la DIRECCION DE SANGRE Y HEMODERIVADOS del MINISTERIO DE SALUD mediante Nota de fecha 23 de marzo de 2018.
Que la firma SHIRE HUMAN GENETIC THERAPIES S.A. ha impugnado el citado Dictamen de Evaluación en tiempo y forma, acompañando la garantía de impugnación y solicitando que su oferta sea evaluada e integre el grupo de ofertas recomendadas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD mediante Dictamen Jurídico de fecha 4 de abril de 2018 ratificó en todos sus términos lo manifestado por la citada Dirección General en su Dictamen Jurídico de fecha 23 de marzo de 2018, considerando desestimar la impugnación interpuesta por la firma SHIRE HUMAN GENETIC THERAPIES S.A. contra el citado Dictamen de Evaluación.
Que por lo expuesto corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a lo aconsejado en el Dictamen de Evaluación de fecha 26 de marzo de 2018 del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública 80-0004-LPU18 llevada a cabo para la adquisición de Factor VIII para el tratamiento de la Hemofilia tipo A.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Licitación Pública 80-0004-LPU18 a favor de las firmas, por las cantidades y sumas, que a continuación se detallan:
PFIZER S.R.L. (CUIT N° 30-50351851-8)
Renglón 1 por un total de 2.639.500 unidades y renglón 2 por un total de 26.251.000 unidades…...............................…….............................................................................................................… $ 199.055.545
CSL BEHRING S.A. (CUIT N° 33-70766808-9)
Renglón 3 por un total de 3.562.000 unidades y renglón 4 por un total de 42.684.000 unidades…………………………………………........................................................................................…. $ 113.113.091,40
TOTAL………………………………………………....................................................................................… $ 312.168.636,40.
ARTÍCULO 3º.- La suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 312.168.636,40) se imputará de acuerdo al siguiente detalle: con cargo a la Jurisdicción 80, Servicio Administrativo Financiero 310, Programa 83, Subprograma 1, Actividad 1, IPP 252, Fuente de Financiamiento 14- Transferencias Internas, la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 66.399.104,95); con cargo a la Jurisdicción 80, Servicio Administrativo Financiero 310, Programa 83, Subprograma 2, Actividad 1, IPP 252, Fuente de Financiamiento 14- Transferencias Internas, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 46.547.971,35); con cargo a la Jurisdicción 80, Servicio Administrativo Financiero 310, Programa 36, Actividad 5, IPP 252, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional, la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 52.268.548,70) y con cargo a la Jurisdicción 80, Servicio Administrativo Financiero 914, Programa 63, Actividad 2, IPP 252, Fuente de Financiamiento 12- Recursos Propios, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 146.953.011,40).
ARTÍCULO 4°.- Desestímanse las ofertas de las firmas BAYER S.A. SHIRE HUMAN GENETIC THERAPIES S.A. y BIOFACTOR S.A. por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación emitido con fecha 26 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Recházase la impugnación interpuesta por la firma SHIRE HUMAN GENETIC THERAPIES S.A. contra el Dictamen de Evaluación de fecha 26 de marzo de 2018, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades respecto de las contrataciones que por el presente acto se aprueban, quedando a cargo de las instancias del MINISTERIO DE SALUD que correspondan dictar los actos complementarios que permitan su instrumentación.
ARTÍCULO 7º.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y/o a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, ambas del MINISTERIO DE SALUD, en forma indistinta, a suscribir las pertinentes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Adolfo Luis Rubinstein.
e. 07/05/2018 N° 30878/18 v. 07/05/2018
Fecha de publicación 07/05/2018