SECRETARÍA GENERAL
Decisión Administrativa 902/2018
Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nacional N° 23-0008-LPU18.
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-5402738-APN-DDMYA#SGP, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y la Resolución N° 81 de fecha 14 de febrero de 2018 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el VISTO se autorizó el procedimiento de selección del contratista mediante Licitación Pública Nacional destinada a la contratación del servicio de organización integral de la Cumbre de Líderes del G20, aprobándose el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Anexo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias, se difundió la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante los días 16 y 19 de febrero de 2018, en el Portal de Compras Públicas Electrónicas COMPR.AR de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, cursándose invitaciones a las firmas del rubro y comunicándose la misma a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC) y a diversas cámaras empresariales.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN emitió con fecha 4 de abril de 2018, el Informe Técnico de Precios Testigo – Orden de Trabajo N° 117/2018 manifestando que en función de lo establecido en el inciso e) del artículo 3° del Anexo I a la Resolución SIGEN N° 36/17, no emite precios testigo, en atención a que los servicios solicitados devienen específicos atento sus particulares características técnicas.
Que con fecha 4 de abril de 2018 se sustanció el Acto de Apertura de Ofertas, habiéndose presentado DOS (2) propuestas, correspondientes a las firmas CONGRESOS INTERNACIONALES S.A. y a OYMYAKON S.A.
Que la Comisión Evaluadora a través de su Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 24 de abril de 2018 manifestó que la oferta presentada por las firmas INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. – CONGRESOS INTERNACIONALES S.A., en su carácter de integrantes del compromiso de unión transitoria, incumple el requisito del punto 12.6.I.c – Capacidad Integral – Capacidad Técnica – Antecedentes en eventos en servicios de traducción e interpretación simultánea del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, circunstancia que acarrea el rechazo de la oferta, por lo que recomendó que se desestime la misma por considerarla inadmisible.
Que asimismo, la citada Comisión Evaluadora expresó que la oferta perteneciente a las sociedades OYMYAKON S.A. – CREATIVIDAD Y ESPECTÁCULOS S.A. DE C.V. – FYN S.A. – BRAHLER ICS KONFERENZTECHNIK CONGRESS SERVICE AG (presentadas bajo el compromiso de constituir una unión transitoria), cumple con los requisitos que contempla el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, resultando satisfactorio el resultado de su Matriz de evaluación y siendo su oferta económicamente razonable y conveniente.
Que en virtud de lo expuesto, se recomendó adjudicar la presente licitación pública a la oferta presentada por las empresas OYMYAKON S.A. – CREATIVIDAD Y ESPECTÁCULOS S.A. DE C.V. – FYN S.A. – BRAHLER ICS KONFERENZTECHNIK CONGRESS SERVICE AG (bajo compromiso de constituir una unión transitoria).
Que transcurrido el plazo establecido en el artículo 73 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias, no se presentaron impugnaciones contra el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios y 9° incisos d) y e) y su respectivo Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento realizado a través de la Licitación Pública Nacional N° 23-0008-LPU18 llevado a cabo para la contratación del servicio de organización integral de la Cumbre de Líderes del G20.
ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta presentada por INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. – CONGRESOS INTERNACIONALES S.A. (bajo compromiso de constitución de unión transitoria) por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase a OYMYAKON S.A. – CREATIVIDAD Y ESPECTÁCULOS S.A. DE C.V. – FYN S.A. – BRAHLER ICS KONFERENZTECHNIK CONGRESS SERVICE AG (bajo compromiso de constitución de unión transitoria) la prestación del servicio objeto del presente procedimiento de selección, por la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 54/100 ($ 749.820.419,54.-).
ARTÍCULO 4°.- La suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 54/100 ($ 749.820.419,54.-) que demande la presente medida será atendida con las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 20.01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para el Ejercicio 2018.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20, o a quien esa designe, a suscribir la pertinente Orden de Compra y las Solicitudes de Provisión emergentes de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y/o revocación del contrato emergente de la medida y la aplicación de penalidades, quedando facultada la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la instrumentación operativa de lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
e. 07/05/2018 N° 30970/18 v. 07/05/2018
Fecha de publicación 07/05/2018