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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 69/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-07259003-APN-SSTA#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país.

Que consecuentemente con lo dicho, cabe mencionar que la Unidad Administrativa N° 5 se encuentra integrada por los Departamentos de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUÍS DEL PALMAR, en la Provincia de CORRIENTES y los Departamentos de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la Provincia del CHACO.

Que corresponde tener presente que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 constituye el marco regulatorio en el cual deben desarrollarse las prestaciones de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, comprendiendo los servicios que se prestan en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, como así también los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país.

Que en este sentido, la norma aludida prescribe en sus artículos 17 y 19 que la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas, ajustándose a las condiciones que aquella a tal efecto fije.

Que en este contexto, a través de la Resolución N° 7 de fecha 20 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se dispuso el llamado a Concurso Público de Propuestas para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) —Unidad Administrativa N° 5—, para las Líneas Nros. 902 y 904, conforme a las especificaciones y parámetros operativos dispuestos en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I forma parte integrante de dicha resolución y de acuerdo con las exigencias detalladas en el Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución Nº 87 de fecha 20 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que el artículo 2° de la mentada Resolución N° 7/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE previó la selección de DOS (2) operadoras para cubrir las trazas de los servicios involucrados.

Que habiéndose efectuado el procedimiento de Concurso Público correspondiente, a través de la Resolución Nº 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se resolvió adjudicar por el término de DIEZ (10) años a la empresa ATACO NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL el permiso para la Línea N° 902, en virtud de haber dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias establecidas en el pliego aplicable, declarando parcialmente fracasado el concurso público respecto a los servicios correspondientes a la Línea identificada con el número 904.

Que ello así, devino necesario proceder a efectuar un nuevo llamado a concurso público de propuestas, para la Línea N° 904.

Que en tal sentido, a través de la mencionada la Resolución Nº 141/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se procedió a aprobar un nuevo PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, un nuevo PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, y a efectuar el respectivo llamado a Concurso Público para la prestación de los servicios correspondientes a la Línea N° 904, aprobando en ese mismo acto el Pliego de Condiciones Particulares.

Que en cumplimiento del mencionado llamado, el día 14 de febrero de 2018 se llevó a cabo la recepción de las ofertas, procediéndose al acto de apertura del Sobre A (Original y Copias) y la reserva del Sobre B en presencia de un escribano público, de conformidad con las prescripciones del artículo 38 del Pliego de Condiciones Generales (PCG).

Que las empresas que presentaron sus ofertas para la prestación de los servicios correspondientes a la Línea N° 904 fueron las siguientes: 1) ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA y 2) EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMBINADO DE ENTRE RÍOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ETACER S.R.L.).

Que cada empresa contó con un plazo de DOS (2) días hábiles para efectuar observaciones a la documentación presentada por la otra oferente y ejercer su derecho a presentar sus respectivos descargos, a tenor de lo prescripto en el artículo 39 del Pliego de Condiciones Generales (PCG).

Que el Comité de Evaluación de Ofertas procedió a realizar el análisis de la documentación contenida en el Sobre A, de las propuestas presentadas por los oferentes, en cumplimiento de las prescripciones emanadas del artículo 43 del Pliego de Condiciones Generales y ha emitido el respectivo Dictamen de Preselección de fecha 19 de marzo de 2018.

Que como corolario de lo expuesto, el mencionado comité concluyó que no se han encontrado causales de inadmisibilidad en la propuesta presentada por la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA de acuerdo a las previsiones de la Resolución Nº 141/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en este sentido, es de destacar que la mencionada empresa ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias estipuladas en la normativa aplicable.

Que por su lado, habiéndose detectado incumplimientos a las exigencias dispuestas por Resolución Nº 141/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y de acuerdo a las previsiones del artículo 40 del Pliego de Condiciones Generales, el cual establece que serán causales de inadmisibilidad de la oferta: “la falta de presentación de la documentación exigida en el presente pliego”, corresponde declarar inadmisible la propuesta presentada por la firma EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMBINADO DE ENTRE RÍOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ETACER S.R.L.).

Que habiéndose notificado del Dictamen de Preselección a las empresas ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMBINADO DE ENTRE RÍOS, (ETACER) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo establecido en el artículo 46 del Pliego de Condiciones Generales, cabe destacar que no se han efectuado impugnaciones al mencionado dictamen.

Que en consecuencia, corresponde declarar admisible la oferta presentada por la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA para la Línea identificada con el número 904, en el marco del Concurso Público de Propuestas para la Prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las Ciudades de RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES), en virtud de haber dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias establecidas en el pliego aplicable.

Que por lo tanto, habiéndose atravesado las instancias pertinentes, corresponde proceder conforme lo prescripto en el artículo 46 del Pliego de Condiciones Generales, procediendo a resolver la preselección de la oferente cuya propuesta fue declarada admisible, y convocar al Acto de Apertura del Sobre B mediante el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el plexo normativo integrado por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 aportan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recházase, por inadmisible, la propuesta efectuada por la firma EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMBINADO DE ENTRE RÍOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ETACER S.R.L.), en el marco del Concurso Público convocado mediante el artículo 10 de la Resolución N° 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la Línea identificada con el número 904, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES).

ARTÍCULO 2º.- Declárese admisible la propuesta efectuada por la firma ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Concurso Público convocado mediante el artículo 10 de la Resolución N° 141de fecha 19 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la Línea identificada con el número 904, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (Provincia de CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES).

ARTÍCULO 3º.- Fíjase que la apertura de la oferta económica contenida en el Sobre B tendrá lugar el día 9 de mayo de 2018 a las 15.30 horas en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sita en la calle Maipú Nº 255, Piso 15, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las empresas EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMBINADO DE ENTRE RÍOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

e. 07/05/2018 N° 30925/18 v. 07/05/2018

Fecha de publicación 07/05/2018