ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 4296/2018
Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2018
VISTO el expediente N° 1-47-2110-4255-17-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician como consecuencia de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), respecto del producto: “Galletitas saladas –Crackers puerro, marca: Crudencio” lote: 10201705, elaborado: 18-05-2017, fecha de vencimiento 11-2017, el cual se estaría comercializando en el local expendedor “Vitalcer”, sito en Alberdi 110, local 1, provincia de Neuquén y no cumpliría con la legislación alimentaria vigente por consignar en su rótulo un RNE en trámite y la leyenda libre de gluten, sin presentar el logo oficial, ni figurar en el listado integrado de ALG.
Que por ello dicho Departamento notifica mediante la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA” el Incidente Federal N° 560 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que además, consulta la pagina web www.crudencio.com.ar la que refiere que el establecimiento se mudó al barrio de Palermo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), por lo cual solicitó la colaboración a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires (DGHySA) para realizar una inspección en los establecimientos expendedores, la que informó que habiendo concurrido a la totalidad de los domicilios que figuraban en la web, no se encontró el producto solicitado ni ningún otro de la misma marca.
Que asimismo, solicita la colaboración a la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén para verificar la comercialización del producto en el establecimiento expendedor, “Vitalcer”, sito en Alberdi 110, local 1, la cual informa que realizó la toma de muestra del único producto que se encontraba a la venta marca “Crudencio”: Crema untable de almendras sin gluten, fecha de envasado: 06/2017, vencimiento: 8 meses, elaborado por Crudencio, peso neto 100gr.
Que analizada la muestra por la Bromatología de Neuquén concluye que el producto no cumple con las exigencias contempladas en el CAA por rotulación deficiente, no poseer RNE y RNPA, no presentar dirección de elaborador, no poseer número de lote ni industria Argentina.
Que al tratarse de un producto promocionado en una página web, el Departamento Vigilancia Alimentaria requiere la colaboración al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de evaluar las medidas a adoptar.
Que asimismo, el Departamento Vigilancia Alimentaria solicita a la firma Crudencio que proceda al retiro del producto del mercado de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 tris del CAA por no exhibir en su rótulo toda la información obligatoria.
Que atento a ello la firma solicitó una prórroga para presentar la documentación y habiéndose cumplido el plazo no se obtuvieron respuestas.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria categoriza el retiro Clase III y mediante un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155, del CAA por carecer de RNE y RNPA, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Crema untable de almendras sin gluten, marca: Crudencio, fecha de envasado: 06/2017, vencimiento: 8 meses, elaborado por Crudencio, peso neto 100gr” por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Alberto Chiale.
e. 07/05/2018 N° 30601/18 v. 07/05/2018
Fecha de publicación 07/05/2018