MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Disposición 11/2018
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0433947/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ARAUCARIA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA (ARAUCARIA ENERGY S.A.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica Matheu III de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MEGAVATIOS (254 MW) de potencia nominal, instalada en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV) de la Estación Transformadora Matheu, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
Que mediante Nota B-111981-1 de fecha 4 de noviembre de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que ARAUCARIA ENERGY S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.
Que mediante la Resolución Nº 252 de fecha 5 de diciembre de 2016, el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia de BUENOS AIRES (OPDS), resuelve declarar Ambientalmente Apto el Proyecto de la Central Térmica Matheu III.
Que ARAUCARIA ENERGY S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Matheu III se publicó en el Boletín Oficial Nº 33.805 de fecha 2 de febrero de 2018 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio las facultades que fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 de fecha 6 de marzo de 2018 de este Ministerio, quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la Resolución N° 6/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma ARAUCARIA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA (ARAUCARIA ENERGY S.A.) para su Central Térmica Matheu III de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MEGAVATIOS (254 MW) de potencia nominal, instalada en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV) de la Estación Transformadora Matheu, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivadas de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a ARAUCARIA ENERGY S.A., titular de la Central Térmica Matheu III, en su vínculo con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a ARAUCARIA ENERGY S.A., a CAMMESA, a EDENOR S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de este Ministerio.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Luchilo.
e. 07/05/2018 N° 30373/18 v. 07/05/2018
Fecha de publicación 07/05/2018