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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 02-MAY-2018

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para la mercadería que se encuentra en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer sobre la mercadería amparada por los títulos de transporte UYMVD MVDBUE0P0747 y UYMVD MVDBUE0P0746 contenedores TEXU 497386-0 y TEXU 538258-5 respectivamente, los cuales dieran origen a la causa 20.284 del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 Secretaría N° 4 (Ref.: 12040-12-2016), que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Asimismo en el supuesto que la nacionalización de la mercadería requiera intervenciones de terceros organismos, deberá aportar los respectivos certificados de aptitud, así como los contratos para la utilización de marcas o licencias. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603. Hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, deberá presentarse en la División Gestión de Secuestros (SDG OAM), sito en la calle Azopardo 350, S.S. ala Moreno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ricardo Javier Valerga.

e. 07/05/2018 N° 30295/18 v. 07/05/2018

Fecha de publicación 07/05/2018