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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA

ACTUACION Nº 12574-5032-2012

SUMARIO 008-SC- 331-2017/5

CAMPANA, 29 de diciembre de 2017

VISTO el Informe N° 012/2013 (DG ALP), obrante a fs. 67/68 de la actuación de referencia, mediante el cual se da a conocer que atento que mediante la Solicitud de Retiro de Automotores de fecha 25 de sep. De 2012, agregada a fs. 1, el Sr. Juan Carlos Araujo Pasaporte 4753257, ingreso un vehículo Mercedes Benz, Modelo ML 320, AÑO 2002.

Que el servicio aduanero, se constituyo en el domicilio denunciado a fs. 3, y no se pudo ubicar el mismo, encontrándose un terreno baldío, Por lo tanto no existe el domicilio.

Asimismo se consulto en el registro Nacional de Migraciones sobre los movimientos migratorios del Sr. Araujo, donde se constato que no se encuentra en el país desde el 28/10/2012, atento constancia fs. 58/59.-

Que por todo lo expuesto el denunciante manifiesta que el Sr. Araujo Juan Carlos, no cumplimento con lo establecido en la resolución 3109/2011, ya que declaro un domicilio inexistente y no se radico definitivamente en el país, entiendo que correspondería instruir sumario Art. 965 inc. a) de la Ley 22,415y sus modificatorias.

Que por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por el Art. 1090 Inc. c) del Código Aduanero, SE DISPONE:

INSTRUÍR Sumario Contencioso en los términos del Art. 1090 Inc. c) de la ley Nº 22.415, contra el Sr. ARAUJO, JUAN CARLOS CUIT Nro. 20-04753257-5, por la presunta infracción al Art. 965 inc. a) del Código Aduanero -Ley 22.415-.

Que a fs. 69 de autos, TÉNGASE por determinado el valor en aduana del respectivo vehículo.

CÓRRASE VISTA de todo lo actuado al Sr. ARAUJO, JUAN CARLOS CUIT Nro. 20-04753257-5, por él termino de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que efectúe su defensa, ofrezca las pruebas conducentes, de acuerdo con lo previsto en el Art. 1101 y c.c. del Código Aduanero, imputándose la infracción prevista y penada en el Art. 965 Inc. a) de la Ley 22.415 en relación al rodado detallado precedentemente.

Se hace saber que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad (Art. 1001 del C.A.) y que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberán acreditar personería en los términos del Art. 1030 s.s. y c.c. del C.A.

La multa SUSTITUTIVA del COMISO en concepto del Art. 965 Inc. a) del CA asciende a PESOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($78.736,00.-).

En caso de optarse por el pago voluntario del mínimo de las multas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, quedará extinguida la acción penal aduanera de conformidad a lo establecido en los Arts. 930 y 932 del C.A.

NOTIFIQUESE.

Gerardo Esquivel, Jefe Depto. Aduana Campana.

e. 07/05/2018 N° 30648/18 v. 07/05/2018

Fecha de publicación 07/05/2018