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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 19/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-12241819-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. efectuó la presentación que la mencionada Resolución N° 763/11 establece, para la evaluación de maíz genéticamente modificado MON-87427-7 x MON-89034-3 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 (denominaciones OCDE).

Que los permisos de liberación experimental para el evento MON-87427-7 x MON-89034-3 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 (OCDE), se concedieron a la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. por las Resoluciones Nros. 302 de fecha 30 de julio de 2013, 407 de fecha 29 de septiembre de 2014, 459 de fecha 21 de octubre de 2015, todas ellas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2016-66-E-APN-SECAV#MA de fecha 6 de septiembre de 2016 de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para el maíz MON-87427-7 x MON-89034-3 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 (OCDE), en el cual expresa que “los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionados maíces GM al agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no GM”.

Que el citado Documento de Decisión se aplica al maíz MON-87427-7 x MON-89034-3 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 (OCDE), y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM obtenido en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión que obra incorporado en los presentes actuados.

Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que como consecuencia del proceso de evaluación del evento de transformación de maíz MON-87427-7 x MON-89034-3 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 (OCDE), se concluye que: “El evento acumulado de maíz evaluado es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional, por lo tanto, tan seguro y no menos nutritivo que el maíz convencional.”

De acuerdo a lo anteriormente descripto, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal del evento de maíz MON-87427-7 x MON-89034-3 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 (OCDE) y todos los eventos intermedios producto de la segregación de los eventos acumulados.

Que por su parte la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente, en el cual se concluye lo siguiente: “Va a proporcionar una nueva herramienta para aumentar la eficiencia de manejo del cultivo. Desde el punto de vista comercial, no se detectan riesgos importantes ya que en el grupo de países con marcos regulatorios vigentes, sólo queda pendiente la aprobación del MON-87411-9 en Vietnam e Indonesia, los cuales según declara MONSANTO ARGENTINA S.R.L. en su informe, ya han sido presentados en 2016 ante las autoridades regulatorias de dichos países, con fecha estimada de aprobación entre 2018 y 2020. Por lo tanto esta Dependencia estima que resultaría razonable proceder a formalizar la autorización comercial del evento acumulado de maíz MON-87427-7 x MON-89034-3 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 sin perjuicio de lo establecido al respecto en el Artículo 8° de la citada Resolución N° 763/11, en el caso de que la empresa solicitante MONSANTO ARGENTINA S.R.L. no cumpliera con su compromiso de obtener las aprobaciones aún pendientes en Vietnam e Indonesia, antes del año 2020”.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018; y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase la comercialización de la semilla de maiz y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de los eventos MON-87427-7, MON-87411-9, de la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-89034-3 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 (denominaciones OCDE) y de los acumulados intermedios que surjan de las combinaciones de los parentales que la componen, y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitado por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- La empresa MONSANTO ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz conteniendo el evento cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — William Andrew Murchison.

e. 08/05/2018 N° 30363/18 v. 08/05/2018

Fecha de publicación 08/05/2018