ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 4317/2018
Prohibición de uso y comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2018
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-350-18-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el personal del Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), puso en conocimiento que realizó una inspección en el marco de Fiscalización de Productos de Uso Doméstico en el establecimiento WOHR RUBEN ALBERTO, sito en la calle Gonella 2310, Esperanza, Provincia de Santa Fe, con motivo de una consulta realizada por un consumidor vía telefónica a dicho departamento.
Que por Orden de Inspección Nº 2017/4668-DVS-5293, de fecha 12 de diciembre de 2017, personal de dicha relevó el siguiente producto domisanitario elaborado por la firma rotulado como: “TROYER INSECTICIDA BASE ACUOSA. Es un producto de WOHR QUÍMICA. Modo de uso: TROYER se utiliza pulverizando finamente sobre los ambientes donde se desea controlar insectos. No afecta las plantas ni los animales. Actúa eficazmente sobre moscas, mosquitos, cucarachas, alacranes, pulgas, garrapatas, etc. Contiene: cipermetrina, butóxido de piperonilo, aceites esenciales, emulsiones. Contenido Neto 5 L.” (foja 6).
Que los inspectores le consultaron al representante de la firma si el producto en cuestión poseía registro ante su jurisdicción (ASSAL), y declaró no poseerlo.
Que de la documentación de distribución verificada en tal oportunidad, se constató la venta del producto citado, la cual se especifica a continuación: Factura A Nº 0006-00008485 (foja 7), y su correspondiente Remito Nº 0002-00008849 (foja 9) de fecha 18 de octubre de 2017 emitida por WOHR QUÍMICA DE WOHR RUBEN ALBERTO a favor de un cliente ubicado en S. Miguel de Tucumán con el detalle, entre otros, del producto TROYER X 5 LTS; Factura A Nº 0006-00008748 (foja 8), y su correspondiente Remito Nº 0002-00008878 (foja 10), de fecha 13 de noviembre de 2017 emitida por WOHR QUÍMICA DE WOHR RUBEN ALBERTO a favor de un cliente ubicado en S. Miguel de Tucumán con el detalle, entre otros, del producto TROYER X 5 LTS.
Que el representante de la firma informó a los inspectores que dicho producto se elabora en ese predio desde hace aproximadamente un año y medio, y declaró que en la elaboración no se utilizaban órdenes de producción; asimismo indicó que el último lote había sido elaborado hace aproximadamente dos semanas.
Que de la documentación observada y adjuntada por los fiscalizadores, se evidenció que la firma comercializó el producto fuera de su jurisdicción careciendo de registro ante ANMAT, con el agravante de que la firma no se encontraba habilitada por esta Administración Nacional para la elaboración de productos insecticidas.
Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió: a) prohibir de uso y comercialización en todo el territorio nacional todos los lotes de del producto domisanitario elaborado por WOHR QUÍMICA DE WOHR RUBEN ALBERTO rotulados como: TROYER INSECTICIDA BASE ACUOSA es un producto de WOHR QUÍMICA Modo de uso: TROYER se utiliza pulverizando finamente sobre los ambientes donde se desea controlar insectos. No afecta las plantas ni los animales. Actúa eficazmente sobre moscas, mosquitos, cucarachas, alacranes, pulgas, garrapatas, etc. Contiene: cipermetrina, butóxido de piperonilo, aceites esenciales, emulsiones. Contenido Neto 5 L.; b) iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma WOHR QUÍMICA DE WOHR RUBEN ALBERTO, con domicilio en la calle Gonella 2310, ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, con RNE N° 0210031160, y al Director Técnico por los presuntos incumplimientos al artículo 1º de la Resolución (ex MS y AS) N° 708/98 y al artículo 1º de la Resolución (ex MS y AS) N° 709/98; c) comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) del Decreto 1490/92.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 101 del 16 de Diciembre de 2015.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional todos los lotes del producto domisanitario elaborado por WOHR QUÍMICA DE WOHR RUBEN ALBERTO rotulado como: TROYER INSECTICIDA BASE ACUOSA es un producto de WOHR QUÍMICA Modo de uso: TROYER se utiliza pulverizando finamente sobre los ambientes donde se desea controlar insectos. No afecta las plantas ni los animales. Actúa eficazmente sobre moscas, mosquitos, cucarachas, alacranes, pulgas, garrapatas, etc. Contiene: cipermetrina, butóxido de piperonilo, aceites esenciales, emulsiones. Contenido Neto 5 L. por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º- Instrúyase sumario sanitario a la firma WOHR QUÍMICA DE WOHR RUBEN ALBERTO, con domicilio en la calle Gonella 2310, ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, con RNE N° 0210031160, y al Director Técnico por los presuntos incumplimientos al artículo 1º de la Resolución (ex MS y AS) N° 708/98 y al artículo 1º de la Resolución (ex MS y AS) N° 709/98.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fé, a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.
e. 08/05/2018 N° 31109/18 v. 08/05/2018
Fecha de publicación 08/05/2018