UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 39/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-11502050-APN-DD#UIF del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, Organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las Resoluciones Nros. 36 de fecha 1 de abril de 2011 y 172 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidades que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.
Que el citado plexo normativo prevé que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional será el responsable del mantenimiento y de un adecuando sistema de control interno, que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoria interna.
Que la Resolución N° 36/2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN aprobó el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno”, incluyendo en sus Anexos I, II y III, como instrumentos de control, el “Plan Compromiso de Mejora de la Gestión y el Control Interno”, las “Normas Particulares sobre constitución y funcionamiento de Comités de Control para Jurisdicciones y Organismos Descentralizados” y la “Metodología de Autoevaluación y Diagnostico de Procesos”, respectivamente.
Que conforme surge de la citada normativa, entre las responsabilidades primarias del Comité de Control se encuentra la de asistir a la autoridad superior del Organismo en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los artículos 3° y 101 de la Ley N° 24.156, en las Normas Generales de Control Interno del Organismo y en sus respectivas normas complementarias, así como brindarle apoyo en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno destinado a: promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad, cantidad y oportunidad requeridas, respetar las leyes y reglamentaciones, entre otras.
Que asimismo son algunas de sus principales acciones el asesoramiento a la máxima autoridad en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de metas y objetivos propuestos en los mismos, la evaluación de las recomendaciones expuestas en los informes de auditoría y efectuar el seguimiento de la implantación de aquellas que fueron incluidas en las propuestas de mejora elaboradas por el Comité de Control, la promoción de la mejora de la gestión de modo tal que se cumpla con los objetivos de la organización y proveer respuestas concretas a las necesidades inmediatas de gestión.
Que mediante Resolución Nº 172/2014, la SINDICTAURA GENERAL DE LA NACIÓN dispuso expresamente que en cada Organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo nivel y el auditor interno titular, cuyo objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del mismo.
Que el artículo 1° del Decreto N° 72/2018 incorporó al artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344/2007 que la conformación y funcionamiento de los Comités de Control Interno será obligatoria para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que en relación a su integración, el Decreto N° 72/2018 estipuló que dichos Comités serán integrados por la máxima autoridad del organismo –o quién lo represente por mandato expreso-, las instancias que le dependan convocadas según los temas a tratar, el titular de la Unidad de Auditoría Interna y la máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN –o quien lo represente de acuerdo a competencias propias dentro de su estructura-.
Que la citada norma también prevé que los Comités de Control Interno deberán sesionar en forma ordinaria, al menos DOS (2) veces al año y con un intervalo no mayor de SIETE (7) meses entre cada reunión, y que se deberá contar con un Reglamento aprobado de acuerdo a lo que al respecto establece la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que el aludido decreto establece que en caso de que se produzca un cambio de la autoridad máxima del ente de que se trate, dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días, deberá convocarse una sesión extraordinaria del Comité de Control Interno a fin de poner al nuevo titular del organismo en conocimiento del estado de situación respecto del control interno.
Que la conformación de un Comité de Control Interno proporcionará a la máxima autoridad de la organización una adecuada visión del funcionamiento del sistema de control interno y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.
Que resulta necesaria la creación del Comité de Control Interno en el ámbito de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, la designación de sus integrantes, así como la aprobación de su Reglamento interno.
Que los integrantes del mencionado Comité poseen los atributos exigidos por la Resolución Nº 36/2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.156, los Decretos Nros. 1344/2007 y sus modificatorios, 233 de fecha 25 de enero de 2016, y las Resoluciones Nros. 36/2011 y 172/2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el Comité de Control Interno de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Reglamento del Comité de Control Interno de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente medida, a través del Sindico General, o de otro funcionario destinado a tal fin, en carácter de miembro permanente.
ARTÍCULO 4°.- Desígnense como miembros del citado Comité de Control Interno al Doctor Mariano FEDERICI en su carácter de titular de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y al Contador Miguel Ángel MELILLO en su carácter de titular de la Unidad de Auditoría Interna del organismo.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes del Comité de Control constituido por el artículo 1° de la presente resolución ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las atinentes a sus respectivos cargos de revista.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la Unidad de Auditoría Interna de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Federici.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 09/05/2018 N° 31577/18 v. 09/05/2018
Fecha de publicación 09/05/2018