ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SEC2
REF. NOTA Nº 06 / 2018 (DV SEC)
Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1112).-
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a EDISSON LONDOÑO VALENCIA, PASAPORTE COLOMBIANO Nº CC 79999785, que en la Actuación Nº 12227-654-2011, que tramita por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle la Resolución DE PRLA Nº 1101/18, que en su parte pertinente dice: “… Buenos Aires, 9 de Marzo de 2018. … ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada en el Acta de Equipaje de Importación de fecha 14/07/2011 y Acta Denuncia Nº 176/17, a la acreditación de la clave única de identificación tributaria y una vez pagados los tributos que se liquiden, en los términos de la citada Instrucción Nº 09/2.017 debiendo dar cumplimiento a la presentación de la Licencia No Automática conforme Res. 3105/11, o en su defecto, proceder al despacho de oficio, de acuerdo a lo normado en la Secc. V, Tít. II de la Ley 22.415. ARTICULO 2º: FORMULAR CARGO por la suma de U$S 2.878,87 (DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 87/100) haciendo saber que a fin de su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 1º Inc. a), 3º y 4º de la Resolución General AFIP Nº 3271/12 y de conformidad con lo dispuesto por Disp. Nº 15/03 (DE PRLA) la suma de $ 11.854,32 (PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 32/100) en concepto de tributos adeudados e INTIMAR a su pago a la imputada, bajo apercibimiento de hacer aplicación de lo previsto en los Arts. 1122 y cc. del Código Aduanero, rigiendo en lo demás lo establecido por el Art. 794 del Código Aduanero, o bien PROCEDER AL DESPACHO DE OFICIO conforme lo dispuesto en el Art. 429 y siguientes del C.A. con las prácticas y formalidades de rigor. ARTICULO 3º: DEJAR constancia de ello en el Registro de Caudas Archivadas. ARTICULO 4º: REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. … Fdo.: Abog. MARIANA E. ASSEF. Firma Responsable (Int.) DEPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS”.-
Marcos M. Mazza, Jefe (Int.) de la División Secretaría N° 2, DE PRLA-DGA.
e. 09/05/2018 N° 31628/18 v. 09/05/2018
Fecha de publicación 09/05/2018