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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 366/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018

VISTO los Expedientes N° EX-2017-28586662-SG#SSS y Nº EX-2018-02780136-APN-GAJ#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, el Decreto N° 576 de fecha 1º de abril de 1993 y la Resolución Particular Nº 764 de fecha 16 de abril de 2018 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº EX-2018-02780136-APN-GAJ#SSS la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (R.N.O.S. Nº 4-0170-4) tramita el reconocimiento de sus nuevas autoridades; toda vez que los integrantes del Directorio y el Revisor de Cuentas, con sus respectivos suplentes, registran sus mandatos vencidos al 11 de diciembre de 2017.

Que al efecto, se acompaña copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de OSDEPYM -de fecha 19/12/2017- encontrándose entre las cuestiones a tratar en el Orden del Día: Punto 6.- la elección de las nuevas autoridades de la entidad, con vencimiento de mandato el 11 de diciembre de 2020; consignándose –en dicho instrumento- el triunfo de la Lista N° 1 Oficial Azul y Blanca.

Que asimismo, se agrega en autos, copia certificada del Acta Nº 478 -del 20/12/2017- que da cuenta de la toma de posesión de cargos, por parte de las autoridades electas y se adjunta la documentación prevista en el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 576/1993.

Que paralelamente y en el marco de las denuncias formuladas en el Expediente N° EX-2017-28586662-SG#SSS, se incorpora copia de la Resolución Particular I.G.J. N° 0764 -de fecha 16/04/2018- dictada en las actuaciones “OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS - OSDEPYM - ASOCIACION CIVIL” (Nº 353459/7851068) que dispone declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2017 (artículo 2º) y convocar a través de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a nueva Asamblea General Ordinaria, a fin de tratar los mismos puntos del Orden del Día de la Asamblea mencionada en el artículo precedente (artículo 3º).

Que lo expuesto evidencia que, a la luz de lo resuelto por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra imposibilitada de proceder al reconocimiento de las autoridades de OSDEPYM.

Que en esta inteligencia, hasta tanto se solucione el conflicto suscitado respecto a la Asamblea General Ordinaria y su nueva convocatoria, no resultará viable la emisión del certificado de autoridades de estilo.

Que no puede soslayarse, que la situación referida importa -en los hechos- el estado de acefalía del Agente del Seguro de Salud, no pudiéndose obviar que tal circunstancia impacta directamente en el normal desenvolvimiento de la entidad; incidiendo -en definitiva- en la prestación de los servicios médico asistenciales que la Obra Social debe brindar a su población beneficiaria.

Que así las cosas, en atención al escenario descripto y con fundamento en las atribuciones otorgadas a esta SUPERINTENDENCIA, como Organismo de control y fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud y a fin de garantizar las prestaciones de salud, corresponde la designación de un Administrador Provisorio; con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga al Directorio de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (R.N.O.S. Nº 4-0170-4).

Que el Administrador Provisorio deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización institucional de la entidad; en particular, sobre el resultado de la convocatoria a una nueva Asamblea General Ordinaria, a llevarse a cabo -a través de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA- a fin de tratar la elección de las nuevas autoridades de OSDEPYM, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Particular I.G.J. N° 0764/2018.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE al Sr. José Alberto BERECIARTÚA (D.N.I. N° 14.156.150), como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (R.N.O.S. Nº 4-0170-4), con las facultades que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Directorio, hasta tanto se regularice la situación institucional de la entidad.

ARTÍCULO 2º.- HÁGASE SABER al Administrador Provisorio que deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización de la entidad.; en particular, sobre el resultado de la convocatoria a una nueva Asamblea General Ordinaria, a llevarse a cabo a través de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a fin de tratar la elección de las nuevas autoridades de OSDEPYM, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Particular I.G.J. N° 0764/2018.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (R.N.O.S. Nº 4-0170-4), a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y al Sr. José Alberto BERECIARTÚA (D.N.I. N° 14.156.150), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese. — Sandro Taricco.

e. 10/05/2018 N° 31964/18 v. 10/05/2018

Fecha de publicación 10/05/2018