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21 de Noviembre de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Disposición 21/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0197192/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ALBANESI ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (ALBANESI ENERGÍA S.A.) solicitó su habilitación como AGENTE COGENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica Timbúes de hasta CIENTO SETENTA MEGAVATIOS (170 MW) de potencia nominal, instalada en la Localidad de Timbúes, Provincia de SANTA FE, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Renova, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPE).

Que mediante la Nota N° B-117147-1 de fecha 31 de mayo de 2017, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que ALBANESI ENERGÍA S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante la Resolución Nº 557 de fecha 26 de diciembre de 2017, el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE de la Provincia de SANTA FE, resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental presentado por ALBANESI ENERGÍA S.A. para su Central Térmica Timbúes.

Que la firma ALBANESI ENERGÍA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Timbúes se publicó en el Boletín Oficial Nº 33.786 de fecha 8 de enero de 2018 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio las facultades que fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 de fecha 6 de marzo de 2018 de este Ministerio, quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la Resolución N ° 6/2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 de este Ministerio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como AGENTE COGENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma ALBANESI ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (ALBANESI ENERGÍA S.A.) para su Central Térmica Timbúes de hasta CIENTO SETENTA MEGAVATIOS (170 MW) de potencia nominal, instalada en la localidad de Timbúes, Provincia de SANTA FE, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Renova, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPE).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a ALBANESI ENERGÍA S.A., titular de la Central Térmica Timbúes, en su vínculo con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a ALBANESI ENERGÍA S.A., a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE, a CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Luchilo.

e. 11/05/2018 N° 32472/18 v. 11/05/2018

Fecha de publicación 11/05/2018