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3 de Enero de 2013

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Disposición 23/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018

VISTO el Expediente N° S01:0281010/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica Ezeiza de CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) de potencia nominal, instalada en la Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante la apertura de la LAT de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 Kv) Spegazzini–Ezeiza, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

Que mediante la Nota N° B-117297-1 de fecha 7 de junio de 2017, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. cumplía los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante la Resolución N° 1.200 de fecha 17 de agosto de 2017, el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES resolvió otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. para su Central Térmica Ezeiza.

Que la citada firma cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Ezeiza se publicó en el Boletín Oficial N° 33.709 de fecha 14 de septiembre de 2017 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio las facultades que fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 de fecha 6 de marzo de 2018 de este Ministerio, quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la Resolución N° 6/2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 de este Ministerio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A.) para su Central Térmica Ezeiza de CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) de potencia nominal, instalada en la Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante la apertura de la LAT de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 Kv) Spegazzini–Ezeiza, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A., titular de la Central Térmica Ezeiza, en su vínculo con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°- Notifíquese a la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A., a EDESUR S.A., a CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Luchilo.

e. 11/05/2018 N° 32480/18 v. 11/05/2018

Fecha de publicación 11/05/2018