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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 448/2018

Trasládase funcionario.

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-06623813-APN-DDMEAPYA#MRE, el Decreto N° 182 de fecha 7 de febrero de 2013 y la Resolución Nº 30 de fecha 12 de enero de 2018 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 182/13 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Carlos Dante RIVA.

Que por la Resolución N° 30/18 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dispuso el cese de funciones en el Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Carlos Dante RIVA el día 12 de noviembre de 2018, con fundamento en la causal de límite de edad prevista en el artículo 18, inciso g) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que por el Expediente citado en el Visto se tramita el traslado a la República del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Carlos Dante RIVA, quien deberá encontrarse en la República el día 1º de octubre de 2018.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Carlos Dante RIVA (D.N.I. N° 10.057.828), quien deberá encontrarse en la República el día 1º de octubre de 2018.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 14/05/2018 N° 33248/18 v. 14/05/2018

Fecha de publicación 14/05/2018