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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 449/2018

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Cooperativa de Guyana.

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-06987005-APN-DDMEAPYA#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Felipe Alejandro GARDELLA, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Felipe Alejandro GARDELLA (D.N.I. N° 12.046.882).

ARTÍCULO 2º.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 14/05/2018 N° 33250/18 v. 14/05/2018

Fecha de publicación 14/05/2018