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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 143/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018

VISTO el Expediente EX-2016-00069690-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el pedido efectuado por la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA de la Provincia de BUENOS AIRES a fin de obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Solar Ramal R.13 del Km. 308+665,18 a Km. 308+867,82 de la Localidad de ESPIGAS, Partido de OLAVARRIA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 78- Circunscripción 13- Sección C-Chacra 43- Fracción 2, vinculado al CIE N° 0600064150/1 y que cuenta con una superficie total aproximada de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (19.397,37 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2017-18933862-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud referida tiene por objetivo destinar el inmueble a la instalación de paneles solares que permita la provisión de energía eléctrica renovable a la Localidad de ESPIGAS del Partido de OLAVARRÍA, de la Provincia de BUENOS AIRES, con el fin de mejorar el servicio eléctrico en zonas críticas de la red eléctrica provincial.

Que el citado inmueble se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF SE), conforme surge de los informes técnicos practicados en el ámbito de esta AGENCIA.

Que según surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica que el inmueble bajo análisis es de gran dimensión y se encuentra sin uso específico por parte del ESTADO NACIONAL.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que asimismo, la Cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF SE) prevé que la citada Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfiera con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para celebrar todo tipo de contrato que fuera conducente para el cumplimiento de su objeto con personas físicas y/o jurídicas, conforme lo dispone el inciso 10 del Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes se halla el espacio físico solicitado por la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA, Provincia de BUENOS AIRES, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), según surge del relevamiento realizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que se ha comunicado a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) sobre la medida que se propicia, habiendo manifestado dicha Administración que no existen inconvenientes en acceder al permiso de uso precario considerado.

Que en consecuencia resulta oportuno otorgar a la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA de la Provincia de BUENOS AIRES el uso precario del citado inmueble, ello a través del convenio de “PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA”, identificado como IF-2018-14680407-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la misma.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA de la Provincia de BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Solar Ramal R.13 del Km. 308+665,18 a Km. 308+867,82 de la Localidad de ESPIGAS, Partido de OLAVARRÍA de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 78- Circunscripción 13- Sección C-Chacra 43- Fracción 2, vinculado al CIE N° 0600064150/1 y que cuenta con una superficie total aproximada de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (19.397,37 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2017-18933862-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA”, identificado como IF-2018-14680407-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA de la Provincia de BUENOS AIRES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/05/2018 N° 32745/18 v. 14/05/2018

Fecha de publicación 14/05/2018