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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 193/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0003540/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 77 de fecha 15 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se resolvió el cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de MALASIA, de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y de placas y baldosas de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.21.00.

Que, asimismo, por el Artículo 9° de la Resolución N° 77/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso la aceptación del Compromiso de Precios presentado por la firma exportadora china FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL CO. LTD. respecto del producto definido en el Artículo 1° de dicha resolución, por el término de CINCO (5) años, de acuerdo a lo detallado en su Anexo (IF-2018-07105193- APN-MP).

Que se ha advertido un error material en la descripción contenida en el referido Anexo, en cuanto se ha consignado “Valor FOB Mínimo de Exportación en USD/UNIDAD”, cuando en realidad debió consignarse “Valor FOB Mínimo de Exportación en USD/METRO2”.

Que, por lo tanto, corresponde la rectificación del referido Anexo, conforme con lo dispuesto en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, y por el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Anexo de la Resolución N° 77 de fecha 15 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituyendo el mismo por el Anexo (IF-2018-22022665-APN-MP) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/05/2018 N° 32943/18 v. 14/05/2018

Fecha de publicación 14/05/2018