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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

Resolución 9/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018

VISTO el Expediente Nº Ex – 2017 – 16147341 – DPYS#MI del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 283 del 1º de febrero de 2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

Que por Resolución Nº RESOL – 2017 – 19 – APN - #MI de fecha 27 de enero de 2017, el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, delegó las facultades y obligaciones mencionadas en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, en los señores Subsecretario de Recursos Hídricos y de Obras Públicas, en el marco de sus respectivas competencias.

Que por Disposición Nº DI – 2017 - 35 – APN - SSRH#MI de fecha 4 de septiembre de 2017 del registro de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se aprobó la documentación licitatoria de la obra denominada “CANALES MONÉS CAZÓN Y DERIVACIÓN REPÚBLICA DE ITALIA – MONÉS CAZÓN” compuesta de las siguientes obras divididas en renglones: Renglón 1: “CANAL TRONCAL MONÉS CAZÓN TRAMO 1ª (TRAMO LAGUNA LA COLORADA – RÍO SALADO) – PROVINCIA DE BUENOS AIRES” con un Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 168.723.740,50); Renglón 2: “CANAL TRONCAL MONÉS CAZÓN TRAMO 1B.1 (PG. 0 – PG. 485)” con un Presupuesto Oficial de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 431.246.454,75); Renglón 3: “CANAL TRONCAL MONÉS CAZÓN TRAMO 1B.2 (PG. 485 – PG. 17.243)” con un Presupuesto Oficial de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 294.574.624,21); Renglón 4: “CANAL TRONCAL MONÉS CAZÓN TRAMO 1B.3 (PG. 17.243 – PG – 35.946)” con un Presupuesto Oficial de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 359.930.085,81), y Renglón 5: “CANAL DE DESVÍO CANAL REPÚBLICA DE ITALIA A MONÉS CAZÓN – ETAPA 1, PROVINCIA DE BUENOS AIRES” con un Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CON CUATRO CENTAVOS ($ 198.286.823,04).

Que en consecuencia el Presupuesto Oficial total de la obra asciende a la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 1.452.761.728,31) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), incluido y será financiada a través del FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA (Decreto Nº 1.381/01, ratificado por la Ley Nº 26.181).

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha elaborado el Proyecto de cada uno de los Renglones de obra aptos para el llamado a licitación para la contratación de su ejecución.

Que el Decreto Nº 212/15 establece dentro de las competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la de ejecutar proyectos en materia de obra pública hidráulica, proyectos especiales y de concesión de obras en conjunto con las provincias y otras entidades del sector y la de planificar, programar, evaluar y/o ejecutar proyectos de mitigación de las inundaciones en zonas rurales y periurbanas, incluyendo proyectos de obras de emergencia solicitadas por las provincias.

Que realizadas las publicaciones de Ley correspondientes al llamado a Licitación Pública Nacional en el Boletín Oficial de la República Argentina, otros medios gráficos y sistema CONTRAT.AR, se publicó asimismo en el Boletín Oficial de la Nación Argentina la Circular Modificatoria Nº 2 que estableció que se ampliará el plazo para la presentación de las ofertas hasta el día 24 de noviembre.

Que a su vez, mediante Circular Nº 15 de fecha 15 de noviembre del 2017 se prorrogó la fecha de apertura de la licitación hasta el día viernes 15 de diciembre de 2017.

Que las propuestas de todos los renglones se presentaron hasta las 12:30 horas del día 15 de diciembre de 2017 mediante la plataforma CONTRAT.AR, produciéndose automáticamente la correspondiente Acta de Apertura de ofertas a las 13:00 del mismo día.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los proponentes tuvieron CINCO (5) días para tomar vista de las actuaciones, cumplidos los cuales no se presentó ninguna observación.

Que mediante Disposición Nº DI – 2017 – 35 – APN - SSRH#MI de fecha 4 de septiembre de 2017 del registro de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se designó la COMISIÓN EVALUADORA encargada del estudio de las propuestas, de elaborar el Dictamen de Evaluación, de aconsejar el rechazo de las ofertas que resultaren inadmisibles o inconvenientes y de fijar el orden de prioridades de las ofertas consideradas admisibles, calificando en primer término la oferta admisible más conveniente.

Que la Comisión Evaluadora procedió el día 10 de enero de 2018 a solicitar un pedido de información complementaria a los CATORCE (14) oferentes presentados, estableciendo como fecha límite el día 17 de enero a las 12:00 AM.

Que la Comisión Evaluadora el día 28 de febrero de 2018 publicó mediante la plataforma CONTRAT.AR el Informe de rigor bajo el registro GDE - IF – 2018 – 09145011 – APN – DPH#MI, en virtud del cual consideró que las ofertas presentadas en el Renglón 1 por parte de las oferentes CONCRET – NOR SOCIEDAD ANÓNIMA – VIAL AGRO – U.T., SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA, PROBA SOCIEDAD ANÓNIMA – TECNIPISOS SOCIEDAD ANÓNIMA – BURGWARDT Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA – U.T. MONÉS CAZÓN, VIALMANI SOCIEDAD ANÓNIMA, MARCALBA SOCIEDAD ANÓNIMA – POSE SOCIEDAD ANÓNIMA, HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA – CRZ CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA U.T. y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA – C&E CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, no cumplen con las condiciones de admisibilidad exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Artículo 19 y que las ofertas presentadas por parte de los oferentes MILICIC SOCIEDAD ANÓNIMA – COARCO SOCIEDAD ANÓNIMA U.T., NORGAV SOCIEDAD ANÓNIMA y ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA, quedan desestimadas por el incumplimiento del pedido de documentación complementaria previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en virtud del Artículo 22, Apartado 3, Inciso k) del mismo pliego.

Que con respecto a las propuestas presentadas para el Renglón 2 la Comisión Evaluadora consideró que las empresas PROBA SOCIEDAD ANÓNIMA – TECNIPISOS SOCIEDAD ANÓNIMA – BURGWARDT Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA U.T. MONÉS CAZÓN, MARCALBA SOCIEDAD ANÓNIMA – POSE SOCIEDAD ANÓNIMA y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS no cumplen con las condiciones de admisibilidad exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Artículo 19 y que las ofertas presentadas por parte de los oferentes MILICIC SOCIEDAD ANÓNIMA – COARCO SOCIEDAD ANÓNIMA – U.T. y ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA quedan desestimadas por el incumplimiento del pedido de documentación complementaria previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en virtud del Artículo 22, Apartado 3, Inciso k) del mismo pliego.

Que a su vez, respecto a las propuestas presentadas para el Renglón 3, la Comisión Evaluadora consideró que las empresas PROBA SOCIEDAD ANÓNIMA – TECNIPISOS SOCIEDAD ANÓNIMA – BURGWARDT Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA U.T. MONÉS CAZÓN, MARCALBA SOCIEDAD ANÓNIMA – POSE SOCIEDAD ANÓNIMA y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA no cumplen con las condiciones de admisibilidad exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Artículo 19 y que las ofertas presentadas por parte de los oferentes ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA – VIAL NORCAR SOCIEDAD ANÓNIMA y ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA quedan desestimadas por el incumplimiento del pedido de documentación complementaria previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en virtud del Artículo 22, Apartado 3, Inciso k) del mismo pliego.

Con respecto a las ofertas presentadas para el Renglón 4, la Comisión Evaluadora consideró que las empresas PROBA SOCIEDAD ANÓNIMA – TECNIPISOS SOCIEDAD ANÓNIMA – BURGWARDT Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA U.T. MONÉS CAZÓN, MARCALBA SOCIEDAD ANÓNIMA – POSE SOCIEDAD ANÓNIMA y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA no cumplen con las condiciones de admisibilidad exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Artículo 19 y que las ofertas presentadas por parte de los oferentes ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA – VIAL NORCAR SOCIEDAD ANÓNIMA y ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA quedan desestimadas por el incumplimiento del pedido de documentación complementaria previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en virtud del Artículo 22, Apartado 3, Inciso k) del mismo pliego.

Que a su vez, con respecto a las ofertas presentadas para el Renglón 5, la Comisión Evaluadora consideró que las empresas PROBA SOCIEDAD ANÓNIMA – TECNIPISOS SOCIEDAD ANÓNIMA – BURGWARDT Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA U.T. MONÉS CAZÓN, NORGAV SOCIEDAD ANÓNIMA, MARCALBA SOCIEDAD ANÓNIMA – POSE SOCIEDAD ANÓNIMA y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA no cumplen con las condiciones de admisibilidad exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Artículo 19 y que las ofertas presentadas por parte de los oferentes MILICIC SOCIEDAD ANÓNIMA – COARCO SOCIEDAD ANÓNIMA – U.T., ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA – VIAL NORCAR SOCIEDAD ANÓNIMA y ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA quedan desestimadas por el incumplimiento del pedido de documentación complementaria previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en virtud del Artículo 22, Apartado 3, Inciso k) del mismo pliego.

Que la Comisión Evaluadora mediante el mencionado Informe sugirió adjudicar la obra del renglón 1: “CANAL TRONCAL MONÉS CAZÓN TRAMO 1ª (TRAMO LAGUNA LA COLORADA – RÍO SALADO) – PROVINCIA DE BUENOS AIRES” a la oferente PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por presentar la oferta admisible más conveniente desde el punto de vista técnico-económico para su ejecución.

Que a su vez, con respecto a la obra ubicada en el Renglón 2: “CANAL TRONCAL MONÉS CAZÓN TRAMO 1B.1 (PG. 0 – PG. 485)”, la Comisión Evaluadora sugirió adjudicarla a la proponente VIALMANI SOCIEDAD ANÓNIMA, por presentar la oferta admisible más conveniente desde el punto de vista técnico-económico para su ejecución.

Que con respecto a la obra ubicada en el Renglón 3: “CANAL TRONCAL MONÉS CAZÓN TRAMO 1B.2 (PG. 485 – PG. 17.243)”, la Comisión Evaluadora sugirió adjudicarla a la proponente J.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por presentar la oferta admisible más conveniente desde el punto de vista técnico-económico para su ejecución, considerando el Artículo 4º del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares que establece que los oferentes sólo pueden aspirar a ser adjudicatarios de uno de los renglones.

Que a su vez, con respecto a la obra ubicada en el Renglón 4: “CANAL TRONCAL MONÉS CAZÓN TRAMO 1B.3 (PG. 17.243 – PG – 35.946)”, la Comisión Evaluadora sugirió adjudicarla a la proponente SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA, por presentar la oferta admisible más conveniente desde el punto de vista técnico-económico para su ejecución.

Que con respecto a la obra ubicada en el Renglón 5: “CANAL DE DESVÍO CANAL REPÚBLICA DE ITALIA A MONÉS CAZÓN – ETAPA 1, PROVINCIA DE BUENOS AIRES” la Comisión Evaluadora sugirió adjudicarla a la proponente VIALTEC SOCIEDAD ANÓNIMA – KAVOS SOCIEDAD ANÓNIMA – CANALES MONÉS CAZÓN U.T., por presentar la oferta admisible más conveniente desde el punto de vista técnico-económico para su ejecución.

Que la empresa ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTURA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó el día 6 de marzo de 2018 una impugnación respecto del Dictamen de Evaluación, por considerar que la Comisión Evaluadora ha desarrollado su labor en el marco de un excesivo rigor formal, atento a que su oferta resultó desestimada, en los términos del artículo 22, inciso k del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por no haber presentado en debido tiempo y forma la documentación complementaria.

Que la Comisión Evaluadora analizó los términos de la impugnación y elaboró un Informe el día 13 de marzo del 2018, que tramitó bajo el registro – GDE - IF – 2018 – 10903857 – APN – DPH#MI) en el que concluye que de acuerdo al apartado 3. del artículo 22 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares la oferta de ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTURA SOCIEDAD ANÓNIMA debe ser desestimada, toda vez que el citado artículo establece que: “…Asimismo, será causal de desestimación:… k) La falta de respuesta a solicitud de información adicional o aclaratoria efectuada por la Comisión Evaluadora…”.

Que a su vez la Comisión Evaluadora declara que los principios de concurrencia, igualdad ante la ley y transparencia establecidos por la normativa vigente fueron correctamente observados, toda vez que la empresa ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA tuvo la misma oportunidad que la oferta de los demás oferentes con respecto al pedido de información complementaria y que precisamente para evitar rigorismos absurdos es que se procedió a solicitar información complementaria y no desestimar las ofertas en una primera instancia.

Que el suscripto considera que corresponde proceder a desestimar la impugnación formulada por ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA y proceder a adjudicar el Renglón 1 de la presente licitación a la empresa PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 136.000.000) Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.) incluido; el Renglón 2 a la empresa VIALMANI SOCIEDAD ANÓNIMA por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 353.811.632,99) Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.) incluido; el Renglón 3 a la empresa J.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 276.350.000) Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.) incluido; el Renglón 4 a la empresa SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 286.326.313,90) Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, y el Renglón 5 a la empresa VIALTEC SOCIEDAD ANÓNIMA – KAVOS SOCIEDAD ANÓNIMA – CANALES MONÉS CAZÓN UT por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 157.450.783,94) Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, todas ellas por ser elegibles en primer lugar y por resultar las ofertas admisibles más convenientes, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

Que asimismo, es necesario en este acto aprobar los precios o índices de referencia presentados por los oferentes, a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems de los contratos, según lo establecido por el Artículo 7, in fine del ANEXO I al Decreto Nº 691 del 17 de mayo de 2016.

Que corresponde aprobar el modelo de contrata a celebrar entre el suscripto y las empresas oferentes adjudicatarias, que se adjuntan a la presente como Anexo (IF – 2018 – 11096835 – APN – DNPYOH#MI).

Que sin perjuicio de lo expuesto, mediante Resolución Nº RESOL – 2018 – 118 – APN – MI de fecha 9 de marzo de 2018, el señor Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda delegó las facultades y obligaciones mencionada en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 en el señor Secretario de Infraestructura Hídrica y en el señor Secretario de Planificación Territorial y Coordinación de Obra Pública.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la pertinente intervención la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, Ley Nº 13.064, los Decretos Nº 283 de fecha 1º de febrero de 2016 y Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016; la Resolución Nº RESOL – 2018 – 118 – APN – MI de fecha 8 de marzo de 2018 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y artículos 34 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de la Licitación Pública Nacional desarrollada para contratar la obra denominada “CANALES MONÉS CAZÓN Y DERIVACIÓN REPÚBLICA DE ITALIA – MONÉS CAZÓN”, compuesta de las obras incluidas en los siguientes renglones: Renglón 1: “CANAL TRONCAL MONÉS CAZÓN TRAMO 1ª (TRAMO LAGUNA LA COLORADA – RÍO SALADO) – PROVINCIA DE BUENOS AIRES”; Renglón 2: “CANAL TRONCAL MONÉS CAZÓN TRAMO 1B.1 (PG. 0 – PG. 485)”; Renglón 3: “CANAL TRONCAL MONÉS CAZÓN TRAMO 1B.2 (PG. 485 – PG. 17.243); Renglón 4: “CANAL TRONCAL MONÉS CAZÓN TRAMO 1B.3 (PG. 17.243 – PG – 35.946)” y Renglón 5: “CANAL DE DESVÍO CANAL REPÚBLICA DE ITALIA A MONÉS CAZÓN – ETAPA 1, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

ARTÍCULO 2º.- Desestímase la impugnación planteada por la Empresa ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de los argumentos vertidos en el Informe de fecha 13 de marzo de la Comisión Evaluadora que tramitó bajo el registro GDE – IF – 2018 - 10903857 - APN - DPH#MI y de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución. El impugnante puede interponer contra la presente medida el recurso de Reconsideración previsto en el Artículo 84 del Decreto 1759/197, que lleva implícito el Recurso Jerárquico en subsidio, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, o directamente el Recurso Jerárquico previsto en el Artículo 90 del Decreto 1759/1972, dentro de los QUINCE (15) días de notificada la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Recházanse las propuestas del Renglón 1 presentadas por las empresas CONCRET – NOR SOCIEDAD ANÓNIMA – VIAL AGRO – U.T., SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA, PROBA SOCIEDAD ANÓNIMA – TECNIPISOS SOCIEDAD ANÓNIMA – BURGWARDT Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA – U.T. MONÉS CAZÓN, VIALMANI SOCIEDAD ANÓNIMA, MARCALBA SOCIEDAD ANÓNIMA – POSE SOCIEDAD ANÓNIMA, HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA – CRZ CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA U.T. y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA – C&E CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por no cumplir con las condiciones de admisibilidad exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Artículo 19 y las ofertas presentadas por parte de los oferentes MILICIC SOCIEDAD ANÓNIMA – COARCO SOCIEDAD ANÓNIMA U.T., NORGAV SOCIEDAD ANÓNIMA y ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA, por no haber cumplido con el pedido de documentación complementaria, de acuerdo a lo previsto del Artículo 22, Apartado 3, Inciso k) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4º.- Recházanse las propuestas del Renglón 2 presentadas por las empresas PROBA SOCIEDAD ANÓNIMA – TECNIPISOS SOCIEDAD ANÓNIMA – BURGWARDT Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA U.T. MONÉS CAZÓN, MARCALBA SOCIEDAD ANÓNIMA – POSE SOCIEDAD ANÓNIMA y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS, por no cumplir con las condiciones de admisibilidad exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Artículo 19 y las ofertas presentadas por parte de los oferentes MILICIC SOCIEDAD ANÓNIMA – COARCO SOCIEDAD ANÓNIMA – U.T. y ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA, por no haber cumplido con el pedido de documentación complementaria, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 22, Apartado 3, Inciso k) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Recházanse las propuestas del Renglón 3 presentadas por las empresas PROBA SOCIEDAD ANÓNIMA – TECNIPISOS SOCIEDAD ANÓNIMA – BURGWARDT Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA U.T. MONÉS CAZÓN, MARCALBA SOCIEDAD ANÓNIMA – POSE SOCIEDAD ANÓNIMA y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por no cumplir con las condiciones de admisibilidad exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Artículo 19 y las ofertas presentadas por parte de los oferentes ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA – VIAL NORCAR SOCIEDAD ANÓNIMA y ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA, por no haber cumplido con el pedido de documentación complementaria de acuerdo a lo previsto en el el Artículo 22, Apartado 3, Inciso k) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 6º.- Recházanse las propuestas del Renglón 4 presentadas por las empresas PROBA SOCIEDAD ANÓNIMA – TECNIPISOS SOCIEDAD ANÓNIMA – BURGWARDT Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA U.T. MONÉS CAZÓN, MARCALBA SOCIEDAD ANÓNIMA – POSE SOCIEDAD ANÓNIMA y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por no cumplir con las condiciones de admisibilidad exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Artículo 19 y las ofertas presentadas por parte de los oferentes ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA – VIAL NORCAR SOCIEDAD ANÓNIMA y ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA, por no haber cumplido con el pedido de documentación complementaria de acuerdo a lo previsto en el Artículo 22, Apartado 3, Inciso k) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 7º.- Recházanse las propuestas del Renglón 5 presentadas por las empresas PROBA SOCIEDAD ANÓNIMA – TECNIPISOS SOCIEDAD ANÓNIMA – BURGWARDT Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA U.T. MONÉS CAZÓN, NORGAV SOCIEDAD ANÓNIMA, MARCALBA SOCIEDAD ANÓNIMA – POSE SOCIEDAD ANÓNIMA y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por no cumplir con las condiciones de admisibilidad exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Artículo 19 y las ofertas presentadas por parte de los oferentes MILICIC SOCIEDAD ANÓNIMA – COARCO SOCIEDAD ANÓNIMA – U.T., ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA – VIAL NORCAR SOCIEDAD ANÓNIMA y ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA, por no haber cumplido con el pedido de documentación complementaria de acuerdo a lo previsto en el Artículo 22, Apartado 3, Inciso k) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en virtud

ARTÍCULO 8º.- Apruébanse los precios o índices de referencia presentados por los oferentes, a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, según lo establecido por el Artículo 7º, in fine del ANEXO I al Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 9º.- Adjudícase la ejecución de la obra “CANAL TRONCAL MONÉS CAZÓN TRAMO 1A (TRAMO LAGUNA LA COLORADA – RÍO SALADO) – PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, componente de la obra “CANALES MONÉS CAZÓN Y DERIVACIÓN REPÚBLICA DE ITALIA – MONÉS CAZÓN”, a la empresa PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 136.000.000) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, por resultar la oferta más conveniente.

ARTÍCULO 10.- Adjudícase la ejecución de la obra “CANAL TRONCAL MONÉS CAZÓN TRAMO 1B.1 (PG. 0 – PG. 485)”, componente de la obra “CANALES MONÉS CAZÓN Y DERIVACIÓN REPÚBLICA DE ITALIA – MONÉS CAZÓN”, a la empresa VIALMANI SOCIEDAD ANÓNIMA por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 353.811.632,99) Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, por resultar la oferta más conveniente.

ARTÍCULO 11.- Adjudícase la ejecución de la obra “CANAL TRONCAL MONÉS CAZÓN TRAMO 1B.2 (PG. 485 – PG. 17.243)”, componente de la obra “CANALES MONÉS CAZÓN Y DERIVACIÓN REPÚBLICA DE ITALIA – MONÉS CAZÓN”, a la empresa J.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 276.350.000) Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, por resultar la oferta más conveniente, considerando el Artículo 4º del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares que establece que los oferentes sólo pueden aspirar a ser adjudicatarios de uno de los renglones.

ARTÍCULO 12.- Adjudícase la ejecución de la obra “CANAL TRONCAL MONÉS CAZÓN TRAMO 1B.3 (PG. 17.243 – PG – 35.946)”, componente de la obra “CANALES MONÉS CAZÓN Y DERIVACIÓN REPÚBLICA DE ITALIA – MONÉS CAZÓN”, a la empresa SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 286.326.313,90) Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, por resultar la oferta más conveniente.

ARTÍCULO 13.- Adjudícase la ejecución de la obra “CANAL DE DESVÍO CANAL REPÚBLICA DE ITALIA A MONÉS CAZÓN – ETAPA 1, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, componente de la obra “CANALES MONÉS CAZÓN Y DERIVACIÓN REPÚBLICA DE ITALIA – MONÉS CAZÓN”, a la empresa VIALTEC SOCIEDAD ANÓNIMA – KAVOS SOCIEDAD ANÓNIMA – CANALES MONÉS CAZÓN U.T. por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 157.450.783,94) Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, por resultar la oferta más conveniente.

ARTÍCULO 14.- Apruébase el Modelo de Contrata que firmará el suscripto con los adjudicatarios de las obras mencionadas en el Artículo 1º, que se agrega a la presente en carácter de ANEXO (IF – 2018 - 11096835 - APN - DNPYOH#MI) y que será readecuado de acuerdo al renglón correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA del Decreto Nº 1.381 de fecha 1º de noviembre de 2001, ratificado por Ley Nº 26.181.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Jose Bereciartua.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/05/2018 N° 32913/18 v. 14/05/2018

Fecha de publicación 14/05/2018