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29 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles las Resoluciones por las cuales se ordena el archivo provisorio de las actuaciones abajo detalladas en los términos de la Instrucción General Nro 11/16 (D.G.A.), haciéndoles saber a los imputados, que deberán dentro de los quince (15) días hábiles de notificados abonar los tributos que gravan la importación a consumo de las mercaderías en infracción, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los Art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero. Asimismo se les hace saber a los imputados que el presente archivo tiene carácter temporal atento a que establece el punto D.8. de la citada norma que: “En el supuesto de haber remitido una o varias actuaciones al archivo de manera provisoria y, posteriormente, se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, de manera tal que entre ambas superen el monto contemplado en el Apartado E de la presente,“ (I.G. Nº 11/16 DGA) “se procederá al desarchivo de la primera para continuar con el trámite de las actuaciones...”.

Actuación SIGEACAUSANTERESOLUCIÓNMONTO DE TRIBUTOSINFRACCIÓN
16631-37-2014CARMONA JAVIER OMAR D.N.I. Nº 26.347.833Nº 21/2017 (AD NEUQ)U$S 50,03Art. 977

Diego Carlos Figueroa, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.

e. 14/05/2018 N° 33041/18 v. 14/05/2018

Fecha de publicación 14/05/2018