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29 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágaseles saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Actuación SIGEACAUSANTEMONTOINFRACCIÓN
17753-1-2017REYES CARINA ALEJANDRA D.N.I. Nº 27.526.551$ 32.376,26 en concepto de multa
U$S 1.610,54 en concepto de tributos
Art. 977
17737-37-2016AUREA MARIBEL CASTRO NUÑEZ D.N.I. Nº 94.119.137$ 36.555,50 en concepto de multa
U$S 2.409,19 en concepto de tributos
Art. 977

Diego Carlos Figueroa, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.

e. 14/05/2018 N° 33043/18 v. 14/05/2018

Fecha de publicación 14/05/2018