MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 412/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2018
VISTO el Expediente Nº S02:0078358/2017 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Expediente original N° 280/2017 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 13.064, los Decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, Nº 375 de fecha 18 de febrero de 2016, las Resoluciones Nº 1383 de fecha 10 de noviembre de 2014 y Nº 1342 de fecha 24 de julio de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y Nº 113 de fecha 8 de marzo de 2017 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita el reclamo presentado por la empresa INGEVAMA SOCIEDAD ANÓNIMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, contra la RESOL-2017-113-APN-MTR de fecha 8 de marzo de 2017 de dicho Ministerio, por la cual se revocó por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el Contrato de Obra Pública N° 2/15 suscripto entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) e INGEVAMA SOCIEDAD ANONIMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN para la realización de la obra: “Readecuación y Ampliación de la Terminal de Pasajeros” del Aeropuerto “EL TEHUELCHE” de la ciudad de Puerto Madryn, de la Provincia del CHUBUT.
Que cabe considerar que por la Resolución Nº 1383 de fecha 10 de noviembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 4/14 destinada a la “Readecuación y Ampliación de la Terminal de Pasajeros” del aeropuerto “EL TEHUELCHE”, de la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT, en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 13.064.
Que a través de la Resolución N° 1342 de fecha 24 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se adjudicó la mencionada licitación a la oferta realizada por la empresa INGEVAMA SOCIEDAD ANÓNIMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN y se autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a suscribir el correspondiente Contrato de Obra Pública.
Que en fecha 14 de agosto de 2015, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) suscribió con la empresa INGEVAMA SOCIEDAD ANÓNIMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, el Contrato de Obra Pública N° 2/15 para la “Readecuación y Ampliación de la Terminal de Pasajeros” del aeropuerto “EL TEHUELCHE”, de la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT, sin que se haya dado inicio a los trabajos.
Que a través de la RESOL-2017-113-APN-MTR se revocó por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, el Contrato de Obra Pública N° 2/15 suscripto entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) e INGEVAMA S.A INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN para la realización de la obra: “Readecuación y Ampliación de la Terminal de Pasajeros” del aeropuerto “EL TEHUELCHE” de la ciudad de Puerto Madryn, de la Provincia del CHUBUT.
Que con fecha 26 de abril de 2017, INGEVAMA SOCIEDAD ANONIMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN consintió en forma expresa la Resolución Nº 113-E/2017, y solicitó el reconocimiento de pesos TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON 37/100 ($ 3.572.871,37) y su actualización, conforme las estipulaciones contractuales, tomando como base el mes de febrero de 2015, en concepto de indemnización por el daño emergente ocasionado por la indemnización por oportunidad, mérito y conveniencia.
Que la presentación de INGEVAMA SOCIEDAD ANÓNIMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN fue encuadrada como reclamo administrativo en los términos del artículo 30 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que con fecha 1º de agosto de 2017 INGEVAMA SOCIEDAD ANÓNIMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN presentó documentación adicional.
Que los considerandos de la RESOL-2017-113-APN-MTR establecen, respecto de la eventual indemnización del contratista, que “…se deberá limitar al daño emergente y no contemplar el lucro cesante”.
Que asimismo, se manifestó allí que: “…dicha postura ha sido sostenida por el mismo órgano de asesoría jurídica de la administración, el que señaló que ‘La indemnización o resarcimiento que corresponda a la contratista –cuando se ha revocado el contrato de obra pública, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia – debe comprender solo el daño emergente y no el lucro cesante…”.
Que el artículo 12, inciso b) del Decreto Nº 1023/2001 establece que: “La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante”.
Que la liquidación del daño causado por la revocación del contrato por oportunidad mérito y conveniencia tiene origen contractual, señalando que el artículo 41 del Pliego de Cláusulas Especiales, que regula la rescisión del contrato por culpa del Contratista, establece en su parte pertinente que: “Si hubiese trabajos ejecutados parcialmente que no tuvieran su correspondiente previsión como precio unitario en el listado de ítems a cotizar por parte del Contratista, el valor de los mismos será fijado por el Comitente…”.
Que en consecuencia, si en el supuesto de rescisión por culpa del contratista se habilita la liquidación y pago de las tareas realizadas que no tienen correlato en la planilla de cotización, a fortiori también corresponde en los casos en que la extinción del contrato lo fue sin culpa del contratista y fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que en efecto, el Contratista pidió el reconocimiento de dos grandes rubros: los costos incurridos con motivo de la adjudicación y firma del contrato, y los correspondientes al proyecto ejecutivo, acompañando la documentación acreditante de las erogaciones realizadas por los rubros reclamados.
Que en ausencia de ítem contractual para certificar ambos rubros, se ha entendido que es necesaria la acreditación fehaciente del perjuicio del Contratista.
Que en este sentido, se ha afirmado que: “…Para la demostración de los gastos improductivos debe acreditarse la real afectación de personas y bienes, datos que surgen de los partes de obra. El cálculo debe hacerse sobre estos datos…” (Sentencia del 31.3.1999 dictada en los autos “Esuco S.A. c/ Conet – Mº de Educación – s/ contrato de obra pública, Sala II, Cámara Nacional de Apelación en lo Contencioso Administrativo Federal).
Que asimismo, se ha exigido del Contratista “...la efectiva acreditación de cada una de las erogaciones que enumera” (sentencia del 7.2.2008 dictada en los autos “Sebastián Maronese e Hijos. S.A. c. EN Universidad de Buenos Aires s. contrato de obra pública”, Sala III, Cámara Nacional de Apelación en lo Contencioso Administrativo Federal).
Que la Gerencia de Infraestructura Aeroportuaria del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, realizó una evaluación de los costos acreditados por el Contratista.
Que respecto de los costos del proyecto ejecutivo, la Gerencia Técnica consideró especialmente que las incumbencias de los profesionales externos cuyos pagos se habían acreditado tienen relación con las atribuciones necesarias para la ejecución del proyecto ejecutivo, que con relación al personal propio existían diferencias entre el monto reclamado y lo efectivamente acreditado; que la cantidad de personas afectadas a su ejecución y el tiempo denunciado era coherente con lo que demanda un proyecto ejecutivo de ese tipo y escala; y que el costo del responsable de Recursos Humanos no está directamente relacionado con la ejecución del proyecto ejecutivo y, en todo caso, se resarce dentro de los costos comprendidos en el coeficiente de pase, por lo que no corresponde considerarlo de manera particular.
Que asimismo, con relación a los obradores y equipos en stand-by, que el presentante incluyó dentro de los costos del proyecto ejecutivo, consideró que atento a que no se había llegado a firmar el Acta de Inicio de la Obra y la entrega del terreno a la Empresa, no se había podido realizar ni verificar su montaje en obra.
Que la Gerencia de Infraestructura Aeroportuaria del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, teniendo en consideración la fecha de cada una de las erogaciones efectuadas y excluyendo el concepto beneficio, concluyó que correspondía reconocer a la contratista la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE CON 65/100 ($2.586.514,65), calculado a valores históricos de cada una de las erogaciones.
Que en cuanto a la aplicación del criterio de actualización solicitado por INGEVAMA SOCIEDAD ANÓNIMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, el artículo 52 del Pliego de Cláusulas Especiales establece que “Será de aplicación al presente Contrato, el mecanismo de Redeterminación de Precios dispuesto por el Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002, sus normas complementarias y modificatorias….”.
Que el régimen de redeterminación se aplica a la parte de obra faltante de ejecutar al momento en que se verifica la variación de referencia (Decreto Nº 1295/2002, artículo 1º y Anexo I, artículo 2º), y su aplicación es sobre la incidencia de los factores indicados en el artículo 4º del Decreto, sobre los ítems del Contrato (Decreto Nº 1295/2002, Anexo I, artículo 3º).
Que atento que los daños que el Contratista ha acreditado no tienen ítem certificable, y a que se ha realizado su reconocimiento a la fecha de cada una de las erogaciones realizadas, y no a precios básicos del contrato, no corresponde la aplicación del régimen de redeterminación de precios.
Que ello no obsta la aplicación a su respecto de la tasa de interés del artículo 48 de la Ley Nº 13.064, desde la fecha de cada una de las erogaciones, toda vez que es la única tasa de interés mencionada en la citada ley y resarce las demoras en los pagos.
Que la aplicación de esta tasa de interés ha sido ratificada en sede judicial, incluso para deudas no relacionadas con contratos de obra pública (sentencia del 12.5.2011 dictada en los autos “Judzik y Angielczyk S.A. c. UBA – Resol. 1105/97 y otros. Contrato de Obra Pública”, Sala III, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; sentencia del 18.8.2016 dictada en los autos “José J. Chediak SAICA c. EN DNV – RESOL Nº 777/01 623/09 [Expte. 2392/10] s. Proceso de Conocimiento”, Sala IV, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; sentencia del 23.2.2016 dictada en los autos “Benito Roggio e Hijos SA c. EN- DNV-Resol 777 y 463/01 [Expte. 7069/99] s. proceso de conocimiento”, Sala IV, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; sentencia del 16.4.2015 dictada en los autos “Caballero Nancy Alicia y otros c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior s/ proceso de conocimiento”, Sala III, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal).
Que aplicando la citada tasa de interés, la Gerencia de Regulación Económica y Financiera del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS consideró que, al 30 de junio de 2017, el crédito de INGEVAMA SOCIEDAD ANÓNIMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 27/100 ($3.695.868,27).
Que cabe señalar, que los intereses se seguirán devengando hasta la fecha del efectivo pago.
Que el gasto que demande deberá ser atendido con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACION ARGENTINA N° 4124649 “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.064 y los Decretos Nº 1023/2001 y Nº 375/2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determínase el crédito de INGEVAMA SOCIEDAD ANÓNIMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, como consecuencia de la revocación por razones de oportunidad, mérito y conveniencia dispuesta por la RESOL-2017-113-APN-MTR de fecha 8 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE del Contrato de Obra Pública N° 2/15 para la realización de la obra “Readecuación y Ampliación de la Terminal de Pasajeros” del Aeropuerto “EL TEHUELCHE” de la Ciudad de Puerto Madryn, de la Provincia del Chubut, en la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 27/100 ($3.695.868,27) calculados al 30 de junio de 2017, con más los intereses que correspondan a la fecha del efectivo pago, calculados a la tasa indicada en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a suscribir con INGEVAMA SOCIEDAD ANÓNIMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN un Acta Acuerdo por medio de la cual se convalide el monto aprobado en el artículo anterior, con más los intereses que correspondan, y se acuerde la modalidad de cancelación, conforme el modelo que como Anexo (IF-2018-22658171-APN-MTR), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Resuélvase en los términos de los artículos precedentes, el reclamo administrativo interpuesto por INGEVAMA SOCIEDAD ANÓNIMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN a través de su Nota de fecha 26 de abril de 2017, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 19.549.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que los gastos que demande la presente resolución serán atendidos con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACION ARGENTINA N° 4124649 “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/05/2018 N° 33872/18 v. 16/05/2018
Fecha de publicación 16/05/2018