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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 197/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018

VISTO el Expediente EX-2018-08933894-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 17.319, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 14 y 15 de la Ley N° 17.319 se establecen los lineamientos generales para el desarrollo de reconocimientos superficiales en busca de hidrocarburos en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo su Plataforma Continental.

Que a través de la Resolución N° 131 del 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA se aprobaron las normas que reglamentan el otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial en busca de hidrocarburos y la ejecución de los trabajos respectivos.

Que en los últimos tiempos se han producido, a nivel global, avances tecnológicos de notoria relevancia en lo que respecta a estudios de adquisición sísmica, así como también han surgido nuevas modalidades para la contratación de información geológica.

Que las nuevas tecnologías y modalidades de contratación requieren de la adaptación de la regulación orientada a fomentar el desarrollo de actividades de Reconocimiento Superficial, en particular, en lo que respecta al ámbito territorial Costa Afuera (off-shore) perteneciente al ESTADO NACIONAL, en un marco que promueva la competencia entre las distintas empresas del rubro y permita la superposición geográfica de los permisos y la comercialización de la información adquirida por cada permisionario.

Que ello tiene como objetivo primordial el interés del ESTADO NACIONAL de maximizar la producción y disponibilidad de información geológica, a los efectos de permitir a las empresas especializadas la exploración y, en su caso, el desarrollo de sus áreas, asumiendo éstas los costos y riesgos inherentes a dicha actividad.

Que desde la sanción de la Ley N° 17.319 se ha producido escasa información geológica, particularmente en el ámbito territorial Costa Afuera (off-shore) perteneciente al ESTADO NACIONAL, en tanto que en otras partes del mundo se ha producido un crecimiento exponencial de la actividad de reconocimiento superficial, como ha ocurrido -en la región- en los casos de México, Brasil y Uruguay, quienes han optado por nuevas regulaciones que permiten la superposición de permisos y la libre comercialización de los resultados.

Que resulta necesario generar un marco jurídico propicio para la obtención de mayor información geológica en el ámbito territorial marítimo -y su subsuelo submarino- perteneciente al ESTADO NACIONAL, incluyendo las Cuencas Salado, Colorado, Valdés, Rawson, Argentina, Golfo San Jorge, San Julián, Austral, Malvinas Occidental, Malvinas Norte y Malvinas Oriental.

Que a fin de asegurar la transparencia de los procedimientos y brindar seguridad jurídica a los sujetos interesados, resulta necesario aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional.

Que la Resolución N° 131 del 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA se mantendrá vigente para el otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial en el ámbito territorial no alcanzado por el reglamento que se aprueba por el artículo 1° de la presente Resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 marzo de 1992) y por el artículo 97 de la Ley de Hidrocarburos N° 17.319.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional” que, como Anexo (IF-2018-22302596-APN-SSRH#MEM), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/05/2018 N° 34077/18 v. 16/05/2018

Fecha de publicación 16/05/2018