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24 de Enero de 2006

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 4764/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1981-18-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Bromatología de Santiago del Estero en el marco de un programa de monitoreo informa las acciones realizadas en relación al producto: “Arroz largo fino, calidad 0000”, marca Bramador, RNPA N° 21-088686, RNE N° 21-112917, elaborador: Cia. Arrocera Santafesina S.A, Ruta Provincial N° 1 km 265, localidad de Alejandra, provincia de Santa Fe, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que por ello notifica el Incidente Federal N° 537 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que la citada Dirección informa que consultada la base de datos online y reconfirmada por vía telefónica, el RNPA N° 21-088686 venció el 17/03/16, además indica que se observan diferencias en la rotulación de las diferentes presentaciones, en lo que respecta a información nutricional y doble vencimiento en el envase de 500 g.

Que atento a ello, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas en relación a dicho incidente federal y por Orden N° 07/2018 prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, decomiso, desnaturazación y destino final como asimismo establece la alerta alimentaria del producto: “Arroz Bramador, largo fino calidad 0000, con el símbolo de alimento libre de gluten, 100 % natural, RNPA N° 21-112853, RNE N° 21-11297, Industria Argentina.

Que la ASSAl informa que el RNE N° 21-112917 se encuentra en estado activo con la razón social Compañía Arrocera Santafesina S.A, Ruta Provincial N° 1 km 265, de la localidad de Alejandra , provincia de Santa Fe.

Que los Informes de Laboratorio N° 26342 y 26201 de la ASSAl, concluyen en cuanto a la rotulación que el producto declara el logo sin TACC y no se encuentra aprobado con el atributo libre de gluten, que no cumple con los principios generales de rotulación, que se encuentra en infracción a lo previsto en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA) y a los artículos 1383 y 1383 bis del CAA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita a la razón social Compañía Arrocera Santafesina S.A., CUIT N° 30.71156476-0, RNE N° 21-112917 que proceda al retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 hs. en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.

Que además, el citado Departamento categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en esa jurisdicción procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción a los artículos 6 bis, 155, 1381 y 1381 bis del CAA al estar falsamente rotulado por consignar en el rótulo el símbolo de alimento libre de gluten, y no estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Arroz largo fino, 100% Natural, calidad 0000, que consigna el símbolo de alimento libre de gluten”, marca Bramador, RNPA N° 21-112853, RNE N° 21-112917, elaborador: Cia. Arrocera Santafesina S.A, Ruta Provincial N° 1 km 265, localidad de Alejandra, provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 16/05/2018 N° 33597/18 v. 16/05/2018

Fecha de publicación 16/05/2018