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13 de Diciembre de 1955

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 200/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-9535769-APN-DDYME#MEM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en él.

Que, en consecuencia, resulta necesario reasignar las competencias efectuadas oportunamente por este Ministerio a la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO ENERGÉTICO, conforme al nuevo Organigrama.

Que corresponde facultar a la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA a ejecutar y suscribir Convenios Marco y Específicos de Cooperación y asistencia para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Decreto mencionado anteriormente.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1.759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las competencias delegadas a la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO por la Resolución N° 3 del 21 de enero de 2016 de este Ministerio, quedarán a cargo de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA a suscribir y ejecutar Convenios Marco y Específicos de Cooperación y Asistencia con organismos públicos estatales o no estatales, nacionales o extranjeros y entidades privadas sin fines de lucro, a los fines del cumplimiento de sus objetivos previstos en el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, aprobar los gastos y ordenar los pagos que correspondan.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 17/05/2018 N° 34181/18 v. 17/05/2018

Fecha de publicación 17/05/2018