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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 4922/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1177-18-9 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut notifica el Incidente Federal N° 928 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA en relación a la baja del establecimiento Panificadora Marcos, RNE N° 07-000400, localidad El Hoyo, Chubut, por infringir el Código Alimentario Argentino (CAA) dado que la firma no se encuentra elaborando sus productos en el lugar declarado.

Que atento a ello, el citado departamento solicita proceder al decomiso de cualquier producto marca Marcos y Majo del establecimiento RNE N° 07-000400 y de los productos: facturas surtidas, RNPA N° 07-004082, marca: Marcos; masa para pizza con tomate (prepizza- pizzeta), RNPA N° 07-004083, marca: Marcos; pan con salvado, RNPA N° 07-004084, marca: Marcos; pan rallado, RNPA N° 07-004085, marca: Marcos; pan, RNPA N° 07-004087, marca: Marcos; pan con grasa, RNPA N° 07-004088, marca: Marcos; pan con grasa, RNPA N° 07-005028, marca: Majo; pan, RNPA N° 07-005029, marca: Majo; pan rallado, RNPA N° 07-005030, marca: Majo; pan con salvado, RNPA N° 07-005031, marca: Majo; masa para pizza-prepizza-pizzeta, RNPA N° 07-005032, marca: Majo; facturas surtidas, RNPA N° 07-005033, marca: Majo.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los citados productos o de cualquier otro alimento con ese RNE en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 14 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulados y por no elaborarse en el lugar declarado, resultando ser en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos alimentos, como asimismo todo otro producto del RNE citado.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: facturas surtidas, RNPA N° 07-004082, marca: Marcos; masa para pizza con tomate (prepizza- pizzeta), RNPA N° 07-004083, marca: Marcos; pan con salvado, RNPA N° 07-004084, marca: Marcos; pan rallado, RNPA N° 07-004085, marca: Marcos; pan, RNPA N° 07-004087, marca: Marcos; pan con grasa, RNPA N° 07-004088, marca: Marcos; pan con grasa, RNPA N° 07-005028, marca: Majo; pan, RNPA N° 07-005029, marca: Majo; pan rallado, RNPA N° 07-005030, marca: Majo; pan con salvado, RNPA N° 07-005031, marca: Majo; masa para pizza-prepizza-pizzeta, RNPA N° 07-005032, marca: Majo; facturas surtidas, RNPA N° 07-005033, marca: Majo, todos elaborados por el establecimiento Panificadora Marcos, RNE N° 07-000400, como asimismo todo otro producto elaborado por ese RNE, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 18/05/2018 N° 34658/18 v. 18/05/2018

Fecha de publicación 18/05/2018