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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Disposición 90/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-20306167-APN-DGDO#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes 17.319 y 26.741, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la política implementada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de hidrocarburos promueve, a través de los diversos programas que la integran, la reactivación de la producción a efectos de, en una primera instancia, lograr la seguridad de abastecimiento, la que está llamada a constituir una etapa esencial en el logro del objetivo principal previsto en el artículo 3° de la Ley 17.319 y el artículo 1° de la Ley 26.741 de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que la Plataforma Continental Argentina y las distintas cuencas exploratorias que la integran se encuentran sub-exploradas, con ningún Permiso de Exploración otorgado en los últimos años y con menos del uno por ciento (1%) de la superficie concesionada.

Que no se han realizado inversiones importantes de exploración en la Plataforma Continental Argentina en los últimos VEINTE (20) años, a pesar de los significativos avances tecnológicos que han tenido lugar en la exploración Costa Afuera en ese período.

Que el 11 de marzo de 2016 la COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL adoptó por unanimidad las Recomendaciones sobre la presentación de la REPÚBLICA ARGENTINA, quedando reconocidos por la comunidad internacional, en los términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los límites del territorio argentino en lo que respecta a su plataforma marítima en las áreas no sujetas a disputas, con lo que se incorporaron más de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Kilómetros Cuadrados (1.782.500 km2) de Plataforma Continental bajo soberanía estatal.

Que, en función de los mencionados antecedentes, resulta necesario y oportuno adoptar medidas tendientes a incrementar el conocimiento, exploración y producción de las áreas Costa Afuera ubicadas en la Plataforma Continental Argentina, a través de inversiones efectivas en tareas de prospección sísmica, y exploratorias en general, de empresas con la necesaria capacidad técnica y financiera para lograr el desarrollo de las cuencas marinas, que aporten tecnología, equipos, maquinarias y demás inversiones necesarias, en cada una de las áreas que se adjudiquen.

Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se encuentra evaluando el potencial exploratorio del área Costa Afuera Nacional a efectos de, en su caso, propiciar la convocatoria de un Concurso Público Internacional para otorgar Permisos de Exploración sobre áreas del ámbito Costa Afuera Nacional (dicho potencial Concurso Público Internacional en adelante denominado el “CONCURSO PÚBLICO”), en los términos de los Artículos 9°, 46 y 98 de la Ley 17.319.

Que por razones de eficiencia, a efectos de lograr una mejor definición de los lineamientos mencionados en el Considerando anterior, y con el propósito de captar mayor interés de la industria hidrocarburífera, mediante la presente se propicia ofrecer, a las empresas interesadas en participar en el CONCURSO PÚBLICO, la posibilidad de nominar o identificar las áreas que pudieran resultar de interés, todo ello con las condiciones y alcances aquí previstos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Invítase a las empresas interesadas a efectuar propuestas de nominación de áreas definidas en el ANEXO I (IF-2018-22299030-APN-DNEP#MEM) que pudieran resultar de su interés para incluir en un futuro llamado a CONCURSO PÚBLICO, de acuerdo a los términos, plazos y condiciones previstos en el ANEXO II (IF-2018-22905674 APN-SSRH#MEM) de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Las iniciativas privadas presentadas respecto de áreas identificadas en el ANEXO I (IF-2018-22299030-APN-DNEP#MEM) de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 17.319 y con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Disposición serán tenidas en consideración en el CONCURSO PÚBLICO que, en su caso, se convocare, de conformidad al alcance previsto en el artículo mencionado.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Pourteau.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 18/05/2018 N° 34993/18 v. 18/05/2018

Fecha de publicación 18/05/2018