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29 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a la entidad ASOCIACION BELGA DE SOCORROS MUTUOS Mat. CF 106, que en el sumario Nº 4577/09 se han dispuesto en fecha 19/03/18 la PV-2018-17220265-APN-CIYL#INAES: VISTO, el expediente de referencia, CONSIDERANDO: I.- Que a fs 74 obra la constancia del correo con resultado negativo de la notificación remitida a la entidad sumariada. II.- Que el rol de esta Administración del Estado en su función de contralor debe tender a establecer la verdad material, es decir la realidad fáctica de la situación jurídico-social de la entidad de marras, a fin de salvaguardar el interés público, e indirectamente también el de los particulares. III- En virtud de las consideraciones expuestas, DISPONGO: Artículo 1º: A los fines de garantizar el derecho a defensa de la sumariada, notifíquese nuevamente a la entidad sumariada, la providencia obrante a fs.51 y 58. Artículo 2º: Notifíquese en los términos prescriptos por el artículo 42, del Decreto Reglamentario 1.759/72 (T.O. 1991)”. El 16/01/18 la PV-2018-17220265-APN-CIYL#INAES: “VISTO, el expediente de referencia, CONSIDERANDO: I.- Que la entidad sumariada ha presentado el descargo y ofrecido prueba dentro del plazo que a tales efectos se le ha acordado a fs. 37/50 mediante Nro de entrada 588346 solicitando una prorroga para tomar vista del presente sumario. II.- Que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación del descargo, la entidad no ha presentado ninguna ampliación del mismo. III.- Que, obra en autos la constancia de la notificación infructuosa a la entidad sumariada, de la providencia de fs. 51 (dirigida al domicilio sito en Hipólito Yrigoyen Nº 2.521, CABA). IV.- Que, no obra en autos la constancia de la notificación fehaciente a la entidad sumariada, de la providencia de fs. 58. V.- Que conforme surge de las constancias obrantes a fs. 59/68 la entidad adeuda documentación asamblearia desde 2.008 hasta 2.017 inclusive. VI.- Que el rol de esta Administración del Estado en su función de contralor debe tender a establecer la verdad material, es decir la realidad fáctica de la situación jurídico-social de la entidad de marras, a fin de salvaguardar el interés público, e indirectamente también el de los particulares. VII- En virtud de las consideraciones expuestas, DISPONGO: Artículo 1º: A los fines de garantizar el derecho a defensa de la sumariada, notifíquese nuevamente a la entidad sumariada, la providencia obrante a fs. 51 y 58. Artículo 2º: Notifíquese en los términos prescriptos por el artículo 41, del Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991) en el domicilio denunciado por la entidad en su descargo de fs 38 sito en Hipólito Yrigoyen Nº 2.521, CABA. CP: 1090; el cual coincide con los datos del padrón de este organismo (fs. 71).” A fs. 58 la Disposición Nº 777/15 de fecha 29/07/15, dispuso: “VISTO, el expediente de referencia, CONSIDERANDO: I.- Que, no obra en autos la constancia de la notificación fehaciente a la entidad sumariada, de la nota de fs 57. II.- Que el rol de esta Administración del Estado en su función de contralor debe tender a establecer la verdad material, es decir la realidad fáctica de la situación jurídico-social de la entidad de marras, a fin de salvaguardar el interés público, e indirectamente también el de los particulares. III- En virtud de las consideraciones expuestas, DISPONGO: Artículo 1º: A los fines de garantizar el derecho a defensa de la sumariada, notifíquese nuevamente a la entidad sumariada, la providencia obrante a fs. 56. Artículo 2º: Notifíquese en los términos prescriptos por el artículo 41, del Decreto Reglamentario 1.759/72 (T.O. 1991).” A fs. 51 la Disposición Nº 2291/12 de fecha 21/11/12, dispuso: “…En referencia a la personería de los directivos para reconocer su legitimidad como autoridades de la entidad en el presente sumario, intímese a acompañar los instrumentos que lo acrediten. Que atento a lo solicitado, se concede la vista del expediente sumarial debiendo concurrir días hábiles en el horario de 15 a 18 horas, por el plazo de 5 (cinco) días hábiles, que comenzara a correr a partir de la notificación de la presente nota. Se hace saber que se le concede el plazo de 10 (diez) días hábiles desde la vista del expediente o del vencimiento del plazo para realizarla, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de la prueba….”El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O.1991). FDO: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante-INAES.”

Vanesa Cristina Vasquez, Asesor Legal, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 17/05/2018 N° 34053/18 v. 21/05/2018

Fecha de publicación 18/05/2018