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29 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a la entidad COOPERATIVA DE TRABAJO 21 DE SEPTIEMBRE LTDA. Mat. 25194, que en el sumario Nº 2714/13 se ha dispuesto en fecha 19/03/18 la PV-2018-11780929-APN-CIYL#INAES: “VISTO, el expediente de referencia, CONSIDERANDO: I.- Que a fs 50 obra la constancia del correo con resultado negativo de la notificación remitida a la entidad sumariada. II.- Que el rol de esta Administración del Estado en su función de contralor debe tender a establecer la verdad material, es decir la realidad fáctica de la situación jurídico-social de la entidad de marras, a fin de salvaguardar el interés público, e indirectamente también el de los particulares. III- En virtud de las consideraciones expuestas, DISPONGO: Artículo 1º: A los fines de garantizar el derecho a defensa de la sumariada, notifíquese nuevamente a la entidad sumariada, la providencia obrante a fs.48 Artículo 2º: Notifíquese en los términos prescriptos por el artículo 42, del Decreto Reglamentario 1.759/72 (T.O. 1991).” Se notifica a la entidad presitad la PV-2018-11780929-APN-CIYL#INAES de fecha 14/02/2018: “VISTO, que según constancia de fs. 22 la entidad de referencia fue debidamente notificada de la promoción de las presentes actuaciones sumariales y, CONSIDERANDO: Que la entidad sumariada no ha presentado el descargo, dentro del plazo que a tales efectos se le ha acordado. Que a fs 31/47 obran presentación efectuada ante este organismo por parte de la asesora letrada de la Municipalidad de Perico, Pcia de Jujuy, manifestando detalles de la relación comercial mantenida con la entidad sumariada y adjunta copias de documentación municipal. Que el rol de esta Administración del Estado en su función de contralor debe tender a establecer la verdad material, es decir la realidad fáctica de la situación jurídico-social de la entidad de marras, a fin de salvaguardar el interés público, e indirectamente también el de los particulares. Que toda vez que no se han producido hechos sobre los cuales se pueda alegar, el sumario no se abre a prueba (V. Dictámenes procuración del Tesoro de la Nación 262:162). Que en virtud de lo expuesto, DISPONGO: Artículo 1º: Désele por decaído a la entidad sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1° inc. e) apartado 8 de la Ley N º19.549. Artículo 2°: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 3º: Pasen los presentes actuados a despacho para resolver. Artículo 4°: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 41 del Decreto Reglamentario N° 1.759/72(T.O 1.991)”. El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O.1991). FDO: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante-INAES.”

Vanesa Cristina Vasquez, Asesor Legal, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 17/05/2018 N° 34067/18 v. 21/05/2018

Fecha de publicación 18/05/2018