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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 150/2018

Posadas, Mnes., 10/05/2018

VISTO: lo establecido en la Resolución 37/2007 del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad.

QUE, oportunamente este Instituto ha determiando mediante Resolución 37/2007, un periodo de suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de yerba mate en los meses de Octubre y Noviembre de cada año calendario, y un lapso de cuatro meses en los que mediante la autorización previa, se permite a los secaderos realizar las tareas de secanza si se pidiere.

QUE, la norma establece que dicho pedido de autorización debe ingresar al INYM con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles al inicio de las tareas, debiendo expresar la justificación correspondiente, siendo pasibles, si no contare con autorización, de la clausura del establecimiento y sin perjuicio de la aplicación conjunta de otras sanciones previstas en el Título X de la Ley 25.564.

QUE, en la Subcomisión de Fiscalización de fecha 12/04/2018 se planteó la eliminación del requisito de aviso y autorización para los meses de Diciembre a Marzo inclusive, a fin de que quienes deseen realizar actividades de secanza, una vez culminado el periodo de suspensión de los meses de Octubre y Noviembre no tengan obstáculos que lo impidan.

QUE, habiéndose tratado la cuestión en este Directorio y de acuerdo a los argumentos expuestos precedentemente, se considera pertinente la modifiación propuesta por la Subcomisión, procediendo a dictar la Resolución sobre el particular.

QUE, el Area Legales ha tomado intervención en la presente cuestión.

QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º: DEROGAR el Artículo 2º de la Resolución 37/07 del INYM por los argumentos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2º: REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Claudio Anselmo, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Hector Biale, Director. — Ernesto Fabian Pauluk, Director. — Ruben Henrikson, Director. — Sergio Pablo Delapierre, Director. — Marta Gimenez, Directora. — Hector Hugo Dingler, Director. — Denis Alfredo Bochert, Director. — Esteban Fridlmeier, Director.

e. 21/05/2018 N° 35031/18 v. 21/05/2018

Fecha de publicación 21/05/2018