Edición del
10 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 83/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-03805938--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la trigésima sexta reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS MARINOS ANTÁRTICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.584 aprobó el texto de la CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es Parte.

Que dicha Convención tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos en su área de aplicación.

Que mediante el Artículo VII de la citada Convención, se creó la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro y cuya función es llevar a cabo los objetivos de aquella.

Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la mencionada Convención establece que para el cumplimiento de ese objetivo de protección, la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.

Que el Artículo XXI, inciso 1) de dicha Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con su Artículo IX.

Que la Comisión ha llevado a cabo la revisión anual de las Medidas de Conservación en su trigésima sexta reunión, que tuvo lugar en la Ciudad de Hobart, COMUNIDAD DE AUSTRALIA, del día 16 al 27 de octubre de 2017.

Que el Artículo 12 de la Ley N° 25.263 prevé que, finalizada la Reunión anual ordinaria de la Comisión, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO comunicará a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las nuevas medidas de conservación o las modificaciones a las medidas existentes que hubieran sido adoptadas por aquella y a las cuales la REPÚBLICA ARGENTINA hubiera decidido obligarse, para su publicación.

Que en virtud de ello resulta necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en vigencia durante la temporada 2017/2018, según fueron adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley N° 25.263 y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordénase la publicación de la Medida de Conservación: 24-05 aprobada por la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS que como Adjunto, registrado con el N° IF-2018-20221150-APN-SSPYA#MA, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Conforme lo establecido por la COMISIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2017/2018, las siguientes Medidas de Conservación: 10-01 (2014), 10-02 (2016), 10-03 (2015), 10-04 (2015), 10-06 (2016), 10-07 (2016), 10-09 (2011), 21-01 (2016), 21-03 (2016), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-07 (2013), 22-08 (2009), 22-09 (2012), 23-01 (2016), 23-02 (2016), 23-03 (2016), 23-04 (2016), 23-05 (2000), 23-06 (2012), 23-07 (2016), 24-02 (2014), 25-02 (2015), 25-03 (2016), 26-01 (2015), 31-01 (1986), 32-01 (2001), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008), 51-06 (2016), 51-07 (2016), 91-01 (2004), 91-02 (2012), 91-03 (2009), 91-04 (2011), 91-05 (2016), 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX, 34/XXXI y 35/XXXIV.

ARTÍCULO 3º.- La Comisión modificó las siguientes Medidas de Conservación: 10-05, 10-08, 10-10, 21- 02, 22-06, 24-01, 24-04, 32-02, 32-09, 33-02, 33-03, 41-01, 41,02, 41-03, 41-04, 41-05, 41-06, 41-07, 41- 08, 41-09, 41-10, 41-11, 42-01, 42-02 y 51-04, que como Adjunto, registrado con el N° IF-2018-20221458-APN-SSPYA#MA, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Bernaudo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/05/2018 N° 34954/18 v. 21/05/2018

Fecha de publicación 21/05/2018