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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 13/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-17555553- -APN-DNSEF#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, las Decisiones Administrativas N° 421 del 5 de mayo de 2016 y N° 299 del 9 de marzo de 2018, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, creada por Decisión Administrativa N° 421/16 y su reasignación de dependencia mediante la Decisión Administrativa N° 299/18.

Que al dictarse la Resolución N° 354/17, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la potestad operativa y funcional para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que en la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que los hechos que conforman el sustento fáctico de las presentes actuaciones son los referidos en la Resolución 18 del 10 de abril del corriente año de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, mediante la cual su titular, Dr. Fernando L. PERVERENGO, aplica el Derecho de Admisión por el lapso de CINCO (5) años a todo estadio deportivo en la provincia a raíz de las incidencias registradas en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico entre los equipos del CLUB ATLÉTICO COLÓN y del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD, en el estadio del primero, el 7 de abril del año en curso, en el marco del Torneo Superliga Argentina organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.

Que dentro de los lineamientos del “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y TODA ENTIDAD DEPORTIVA CON SEDE EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y EN ENTIDADES DEPORTIVAS” se prevé la aplicación del instituto del Derecho de Admisión a cualquier persona que se encuentre incurso en alguna conducta contravencional reprimida por la normativa en vigencia.

Que las faltas cometidas por individuos asistentes al evento detenidos e identificados, se encuentran contempladas en la Cláusula 4°, incisos 5°), 6°) y 16°) del Convenio precitado, por la cual el “Ministerio podrá aplicar el derecho de admisión, sin que esta medida implique una violación de derechos individuales consagrados en la Constitución Nacional y de acuerdo a los siguientes parámetros objetivos …5°) Toda persona que ingrese o intente ingresar con armas de fuego y/o armas blancas; 6°) Toda persona que intente ingresar con artefactos pirotécnicos y/o que haga uso de los mismos dentro del perímetro de seguridad en ocasión del espectáculo futbolístico, y sin la debida autorización y control gubernamental; 16°) Toda persona que altere el orden durante el transcurso de un evento deportivo, haya o no su conducta producido la suspensión temporal o definitiva del evento”.

Que surge de las actuaciones administrativas labradas oportunamente, que personal policial destacado en el lugar logra identificar a CABRERA, CLAUDIO FRANCISCO, DNI 25.339.817; BUSTOS, JOAQUIN, DNI 28.524.561; TAVECCHIO, MAURO, DNI 37.577.516; CELER, NICOLAS, DNI 37.337.271; GORIS, MARTÍN EZEQUIEL, DNI 27.335.432; RODRIGUEZ, GASTÓN VICENTE, DNI 34.714.295; LEIVA, JUAN MANUEL, DNI 39.629.429 y LEUCHUK, JOSÉ ALEJANDRO, DNI 33.559.532, atento observar a éstos en franca violación a las normas observables en materia de seguridad y prevención en espectáculos futbolísticos.

Que a los VEINTIDÓS (22) minutos del primer tiempo el árbitro del encuentro decide suspender el partido a raíz de la detonación de bombas de estruendo y encendido de elementos pirotécnicos en un sector de la tribuna, los que también son arrojados al campo de juego, poniendo así en peligro la integridad física de los jugadores en cancha.

Que los nombrados pudieron ser fotografiados al momento de ingresar al estadio portando paquetes donde tendrían los elementos de los que luego se valieron para originar las incidencias en cuestión, obrando también en el expediente iniciado imágenes y videos donde se observa a los contraventores manipulando los elementos introducidos, además del relato de la crónica periodística local que da parte de los hechos acaecidos.

Que por estos motivos, se da intervención al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO PENAL DE FALTAS de la Provincia, donde quedan radicadas las pertinentes actuaciones judiciales en curso.

Que el 13 de abril del corriente año y mediante la Resolución 20, la Subsecretaría precitada a cargo del Dr. Fernando L. PERVENENGO, aplica el Derecho de Admisión por el lapso de DOCE (12) meses a MACEDO, RODRIGO, DNI 34.301.922 y a SAUCEDO, RUBÉN DARÍO, DNI 41.601.055, por la comisión de faltas contempladas en la Cláusula 4°, Inciso 3) del Convenio mencionado en párrafos precedentes, esto es “El Ministerio podrá aplicar el derecho de admisión, sin que esta medida implique una violación de derechos individuales consagrados en la Constitución Nacional, y de acuerdo a los siguientes parámetros objetivos, a: …3) Toda persona que ingrese o intente ingresar a un evento deportivo con alcohol y/o estupefaciente, alcoholizado o bajo efecto de estupefacientes”.

Que Rodrigo MACEDO y Rubén Darío SAUCEDO fueron identificados como tales por personal policial e imputados por intentar ingresar bebidas alcohólicas al estadio “Brigadier Gral. Estanislao López” de la Ciudad de Santa Fe, en ocasión de la disputa del encuentro sostenido entre los equipos del CLUB ATLÉTICO COLÓN (Santa Fe) y del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD, el 7 de abril pasado.

Que se labraron las actuaciones administrativas pertinentes, obrando en autos copia del acta de procedimiento policial, donde constan vistas fotográficas observándose bultos con bebidas alcohólicas en su interior, y filmación en formato DVD en los que constan los referidos sujetos en el momento de ingresar los paquetes aludidos

Que en cumplimiento de Convenios celebrados oportunamente entre la PROVINCIA DE SANTA FE y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, se pone en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la actuación llevada a cabo y se solicita la aplicación de las medidas contempladas en la Resolución Nº 354/17 en función del Decreto Nº 246/17.

Que se considera pertinente la aplicación de la Restricción de Concurrencia Administrativa, en los términos de la Resolución Nº 354/17, artículo 2°) incisos c) y d), en función del Decreto Nº 246/17, artículo 7°, en el marco de los lineamientos de la Ley Nº 20.655 y modificatorias y de la Ley Nº 23.084 y modificatorias, a todo espectáculo futbolístico por el lapso de UN (1) año, a los individualizados en párrafos precedentes por las circunstancias aludidas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16, 299/18 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a CABRERA, CLAUDIO FRANCISCO, DNI 25.339.817; BUSTOS, JOAQUIN, DNI 28.524.561; TAVECCHIO, MAURO, DNI 37.577.516; CELER, NICOLAS, DNI 37.337.271; GORIS, MARTÍN EZEQUIEL, DNI 27.335.432; RODRIGUEZ, GASTÓN VICENTE, DNI 34.714.295; LEIVA, JUAN MANUEL, DNI 39.629.429, LEUCHUK, JOSÉ ALEJANDRO, DNI 33.559.532; MACEDO, RODRIGO, DNI 34.301.922 y SAUCEDO, RUBÉN DARÍO, DNI 41.601.055.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 21/05/2018 N° 34848/18 v. 21/05/2018

Fecha de publicación 21/05/2018