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5 de Febrero de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE FINANZAS

Decreto 476/2018

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-01787310-APN-MF y el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 4411/OCAR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4411/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa para la Implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera de Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es contribuir a incrementar el acceso y uso de servicios financieros para hogares y empresas a través de: (i) implementar la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera; e (ii) incrementar el acceso a crédito de Micro y Pequeñas Empresas (MyPE).

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) componentes: (I) Implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, el cual se divide en dos Subcomponentes: 1.1 - Fortalecimiento de las capacidades de los oferentes de servicios financieros y 1.2 - Fortalecimiento de la capacidad institucional del gobierno para desarrollar políticas de inclusión financiera; (II) Mejora del acceso a crédito de las Micro y Pequeñas Empresas (MyPE).

Que la ejecución y administración del Programa estará a cargo del MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio (ex Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio) de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4411/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4411/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa para la Implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera de Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.

Que asimismo corresponde aprobar el Modelo de Convenio Subsidiario para la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades, para la ejecución del Componente 2 (Mejora del acceso a crédito de las MyPE) del aludido Programa a suscribirse entre el MINISTERIO DE FINANZAS y el FONDO DE CAPITAL SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (FONCAP S.A.).

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 4411/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), destinado a financiar el “Programa para la Implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera de Argentina”, que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y un Anexo Único, que como Anexo I (IF-2018-09884581-APN-SSRFI#MF) forma parte integrante de la presente medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 4411/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 4411/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa para la Implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera de Argentina” al MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio (ex Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio), de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario para la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades, a los fines de llevar a cabo el Componente 2 del “Programa para la Implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera de Argentina” a suscribirse entre el MINISTERIO DE FINANZAS y el FONDO DE CAPITAL SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (FONCAP S. A.), que integra la presente medida como Anexo IV (IF-2018-23374176-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir el Convenio Subsidiario para la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 5° del presente acto, así como a convenir y suscribir sus modificaciones.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/05/2018 N° 35887/18 v. 22/05/2018

Fecha de publicación 22/05/2018